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El SAT puede congelar cuentas bancarias en junio de 2026 sin orden judicial cuando hay impuestos no pagados, declaraciones omitidas o requerimientos ignorados, una medida legal que solo bloquea el monto del adeudo pero deja al contribuyente sin acceso inmediato a su dinero

La inmovilización se aplica mes a mes en bancos nacionales y extranjeros, puede activarse de forma automática si el adeudo ya es firme y solo se levanta cuando se paga, se garantiza la deuda o una autoridad ordena liberar los recursos.

El SAT puede congelar cuentas bancarias en junio de 2026 sin orden judicial cuando hay impuestos no pagados, declaraciones omitidas o requerimientos ignorados, una medida legal que solo bloquea el monto del adeudo pero deja al contribuyente sin acceso inmediato a su dinero

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede congelar cuentas bancarias durante junio de 2026 a personas físicas y morales que tengan adeudos fiscales, declaraciones omitidas o procedimientos abiertos, sin necesidad de una orden judicial ni sentencia previa.

La inmovilización de fondos está prevista en el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, y forma parte de un procedimiento de cobro regular que el SAT aplica todos los meses.

La medida puede ejecutarse en cualquier institución financiera que opere en México, sin importar si es nacional o extranjera.

Es importante aclarar que el SAT no puede congelar toda la cuenta. La ley establece que solo se inmoviliza el monto equivalente al crédito fiscal, junto con recargos y multas, por lo que no pueden retener más dinero del adeudo actualizado.

Cuáles son las razones más comunes para el bloqueo

Una de las causas principales es no pagar impuestos como ISR o IVA dentro de los plazos legales. Cuando ese adeudo se convierte en crédito fiscal firme —porque no fue impugnado o vencieron los tiempos legales— el SAT queda facultado para ordenar la retención directa de fondos.

Otra razón frecuente es omitir declaraciones mensuales o anuales. El SAT cruza información de bancos, emisores de facturas y el IMSS para detectar ingresos no reportados, y si encuentra inconsistencias puede iniciar un cobro coactivo que incluye el congelamiento de cuentas.

También puede ocurrir cuando el contribuyente ignora los requerimientos del Buzón Tributario, como solicitudes de información, auditorías o comparecencias. Lo que inicia como un trámite administrativo puede terminar en una inmovilización bancaria si no hay respuesta.

Existen además supuestos más graves, como discrepancias entre ingresos declarados y movimientos bancarios, o el uso de facturas falsas y simulación de operaciones, casos que no solo derivan en bloqueos, sino también en posibles sanciones penales.

Los bancos deben inmovilizar el monto exacto del adeudo fiscal tras recibir la orden del SAT. Pixabay

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El cambio clave que entró en vigor en 2026

A partir de 2026, impugnar un adeudo ya no suspende automáticamente el bloqueo. La Ley de Ingresos de la Federación 2026 eliminó la facilidad que existía hasta el año pasado.

Ahora, quien presente un recurso de revocación debe garantizar el interés fiscal, ya sea dentro de los seis meses posteriores a la presentación del recurso o en un plazo de 10 días hábiles si la resolución se emite antes.

Las formas de garantía válidas son, en este orden: billete de depósito, carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza y obligación solidaria de un tercero. Los títulos valor y carteras de crédito ya no son aceptados.

Qué dinero no puede tocar el SAT

El artículo 157 del CFF protege ciertos recursos de forma expresa. Las cuentas de ahorro para el retiro (AFORE), incluidas las aportaciones voluntarias, no pueden ser bloqueadas.

Tampoco pueden inmovilizarse cuentas de nómina, pensiones, ni los recursos provenientes de programas sociales del gobierno federal. En todos los casos, el SAT tiene prohibido retener un monto mayor al del crédito fiscal actualizado.

Cómo se aplica el procedimiento

Una vez que el SAT emite la orden, el banco tiene tres días hábiles para ejecutar el bloqueo y notificarlo. Después, la autoridad debe avisar al contribuyente en un plazo similar mediante el Buzón Tributario, estrados o edictos.

Si el monto retenido excede el adeudo, el SAT debe ordenar la liberación del excedente en un máximo de tres días. La ley no establece un plazo máximo para mantener la inmovilización: la cuenta permanece bloqueada hasta que se pague, se garantice el adeudo o un juez ordene levantarla.

El desbloqueo de la cuenta ocurre solo cuando el contribuyente paga, garantiza la deuda o gana el proceso legal.

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El rumor viral que fue desmentido

En abril de 2026 circuló un video en TikTok que afirmaba que una supuesta “Ley de Moneda Digital Obligatoria 2026” permitiría al SAT congelar cuentas con más de 50 mil pesos.

La información fue desmentida por plataformas de verificación y por el propio SAT, que aclaró que no existe ninguna ley ni facultad para realizar bloqueos masivos automáticos por el monto de los depósitos.

Cómo recuperar el acceso a una cuenta congelada

El primer paso es acudir al banco para obtener el número de oficio con el que se ordenó la inmovilización y conocer el monto exacto reclamado.

Con esa información, el contribuyente debe agendar una cita en el portal del SAT para aclaraciones o adeudos fiscales. Para desbloquear la cuenta, se puede pagar el adeudo, solicitar un convenio en parcialidades o presentar una garantía válida.

Una vez regularizada la situación, la liberación de los fondos suele tardar entre tres y 10 días hábiles. También existen vías de defensa legal, como el recurso de revocación, el juicio de nulidad ante el TFJA o la intervención de PRODECON cuando hay irregularidades.

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