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Si renunciaste a tu trabajo voluntariamente todavía podrías recibir utilidades en 2026 y esto explica la Profedet

Aunque hayas dejado voluntariamente tu empleo, la PTU puede seguir correspondiéndote si cumpliste con ciertos requisitos establecidos por la ley; esto es lo que debes revisar antes de aceptar tu finiquito

Si renunciaste a tu trabajo voluntariamente todavía podrías recibir utilidades en 2026 y esto explica la Profedet

MÉXICO.- Renunciar a un trabajo no significa perder automáticamente el derecho al reparto de utilidades en México. Muchas personas creen que, al presentar su renuncia voluntaria, dejan de tener acceso a este pago, pero la Ley Federal del Trabajo establece que los ex empleados también pueden recibir la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) bajo determinadas condiciones.

La información ha sido confirmada por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y por disposiciones oficiales de la Ley Federal del Trabajo, que reconocen el derecho de personas extrabajadoras a reclamar utilidades aun cuando ya no laboren en la empresa.

De acuerdo con la autoridad laboral, si trabajaste al menos 60 días durante el ejercicio fiscal correspondiente y la empresa obtuvo ganancias sujetas a reparto, puedes recibir utilidades aunque hayas renunciado meses antes.

¿Quiénes tienen derecho a utilidades aunque ya no trabajen en la empresa?

La PTU no es exclusiva de trabajadores activos. La Profedet explica que este derecho también aplica para:

  • Personas extrabajadoras de planta
  • Trabajadores eventuales
  • Personas que renunciaron voluntariamente
  • Empleados con incapacidad temporal
  • Madres en licencia de maternidad
  • Padres con permiso de paternidad

El requisito principal es haber trabajado al menos 60 días durante el año fiscal del que provienen las utilidades.

Además, la propia Profedet señala dentro de las prestaciones derivadas por renuncia que el trabajador tiene derecho a “participación de utilidades adeudadas”.

La renuncia de un trabajador no suprime su derecho al reparto de utilidades, siempre que haya laborado al menos 60 días en el año fiscal anterior. Foto: Imagen Generada con IA

¿Qué pasa si renunciaste antes de mayo o junio?

El reparto de utilidades se entrega en fechas específicas:

  • Empresas o personas morales: del 1 de abril al 30 de mayo
  • Personas físicas con actividad empresarial: del 1 de mayo al 29 de junio

Esto significa que incluso si dejaste de trabajar antes de esas fechas, puedes seguir teniendo derecho al pago correspondiente por el tiempo laborado en el ejercicio fiscal anterior.

Por ejemplo, si trabajaste durante 2025 y renunciaste antes de que llegara mayo de 2026, aún podrías recibir utilidades si la empresa generó ganancias y cumpliste con el mínimo de días laborados.

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¿Cómo se calculan las utilidades?

La ley establece que el reparto se divide en dos partes:

  • Una mitad se calcula con base en los días trabajados
  • La otra mitad depende del salario recibido

La Profedet explica que para este cálculo únicamente se toma en cuenta el salario por cuota diaria, sin incluir horas extra, bonos o primas.

¿Qué trabajadores no reciben utilidades?

La legislación también contempla excepciones. No tienen derecho a PTU:

  • Directores y gerentes generales
  • Socios o accionistas
  • Personas contratadas por honorarios sin subordinación laboral
  • Trabajadores del hogar
  • Eventuales con menos de 60 días laborados

Tampoco todas las empresas están obligadas a repartir utilidades. Existen excepciones para compañías de nueva creación o negocios que no alcanzaron el mínimo de utilidad fiscal establecido por la ley.

Aunque la mayoría de las empresas en México tienen la obligación de pagar utilidades, la ley contempla algunas excepciones que es importante conocer para no exigir derechos que no corresponden. | Foto: Canvas

¿Cuánto tiempo tienes para reclamar el pago?

Si no recibiste tus utilidades, la ley otorga un plazo de un año para reclamarlas. Ese periodo comienza a contar desde el día siguiente a la fecha límite de pago.

La Profedet ofrece asesoría gratuita para trabajadores y ex trabajadores que tengan dudas sobre este derecho o que consideren que la empresa no cumplió con el pago correspondiente.

La ley establece que las utilidades que cada trabajador recibirá dependen de los días trabajados en el año y el salario. | Foto: El Imparcial/ Diyeth Arochi

¿Las utilidades son obligatorias aunque hayas firmado renuncia?

Sí. La renuncia voluntaria no elimina derechos ya generados. Si el trabajador cumplió con los requisitos legales, la empresa debe incluir el pago de utilidades cuando corresponda.

Incluso la autoridad laboral recuerda que el reparto de utilidades es un derecho constitucional contemplado en el artículo 123.

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