Millones de trabajadores podrían quedarse sin utilidades en mayo, porque la Ley Federal del Trabajo no obliga a ciertas empresas a pagar; conoce la lista
Aunque la mayoría de los trabajadores tienen este derecho, la ley contempla algunas excepciones

MÉXICO.- Mayo marca el inicio de una de las prestaciones más esperadas por millones de trabajadores en México: el reparto de utilidades o PTU. Sin embargo, no todas las personas recibirán este ingreso adicional, ya que la legislación mexicana establece excepciones específicas para ciertos negocios e instituciones que están exentos de entregar este beneficio.
La información fue dada a conocer con base en lo establecido por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), la Ley Federal del Trabajo (LFT) y las disposiciones fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que definen quiénes sí tienen derecho a participar en las utilidades y qué empresas pueden quedar fuera de esta obligación.
Aunque el reparto de utilidades es un derecho constitucional ligado a las ganancias obtenidas por las empresas, cada año surgen dudas entre trabajadores sobre si les corresponde este pago, cuánto deberían recibir y qué hacer en caso de que el patrón se niegue a entregarlo. Por eso, conocer las reglas vigentes para 2026 puede ayudar a evitar confusiones y posibles abusos.
¿Qué es el reparto de utilidades y por qué existe?
El reparto de utilidades, también conocido como PTU, es una prestación obligatoria mediante la cual las empresas comparten una parte de sus ganancias con sus trabajadores. Este derecho está reconocido en la Constitución y regulado por la Ley Federal del Trabajo.
La Profedet explica, según El Universal, que esta prestación busca reconocer la contribución de los empleados en la generación de ganancias durante el ejercicio fiscal anterior. No se trata de un bono opcional ni de un apoyo extraordinario, sino de una obligación legal para los patrones que obtuvieron utilidades.

Fechas límite para pagar utilidades en 2026
Las fechas para entregar este pago dependen del tipo de contribuyente:
Empresas o personas morales
Tienen hasta el 30 de mayo de 2026 para realizar el reparto.
Personas físicas con actividad empresarial
El plazo vence el 29 de junio de 2026.
Si el pago no se realiza dentro de estas fechas y la empresa no forma parte de los casos exentos, el trabajador puede presentar una reclamación ante la Profedet.
¿Qué empresas no están obligadas a pagar utilidades?
El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo establece los casos específicos en los que no existe obligación de repartir utilidades. Estas son las excepciones vigentes para 2026:
Empresas de nueva creación
Los negocios recién creados están exentos durante su primer año de operaciones para facilitar su estabilidad financiera inicial.
Empresas con productos nuevos
Las compañías que desarrollan un producto innovador no pagan PTU durante los primeros dos años de funcionamiento de ese producto. La medida busca incentivar la investigación y el desarrollo tecnológico.
Instituciones de asistencia privada
Hospitales, albergues, casas hogar y organizaciones sin fines de lucro dedicadas a labores humanitarias no están obligadas a repartir utilidades.
Instituciones públicas descentralizadas
Organismos públicos con fines culturales, educativos o asistenciales, como algunas universidades autónomas, también quedan fuera de esta obligación.
Negocios con ingresos bajos
Patrones cuyos ingresos anuales declarados ante el SAT sean menores a 300 mil pesos no tienen obligación de pagar PTU.
Trabajo doméstico
Las personas trabajadoras del hogar no participan en el reparto de utilidades debido a que la relación laboral no genera utilidades comerciales para el empleador.

¿Quiénes sí tienen derecho a recibir PTU?
De acuerdo con la Profedet, las personas que hayan trabajado al menos 60 días durante el año fiscal anterior tienen derecho a participar en el reparto de utilidades, incluso si fueron empleados temporales, eventuales o por temporada.
El monto que recibe cada trabajador no siempre es igual. La cantidad depende de factores como:
- Los días trabajados
- El salario percibido
- Las utilidades generadas por la empresa
Por esa razón, dos empleados con funciones similares pueden recibir cantidades distintas.
¿Quiénes no pueden recibir utilidades aunque trabajen en la empresa?
La ley también establece exclusiones para ciertos cargos y perfiles dentro de las compañías. No participan en el reparto:
- Directores
- Administradores generales
- Socios
- Accionistas
Esto se debe a que forman parte de la administración o propiedad de la empresa.
¿Qué hacer si la empresa no paga utilidades?
Si el trabajador considera que sí tiene derecho a PTU y la empresa se niega a pagar, puede acudir a la Profedet para recibir asesoría gratuita y orientación legal.
También es recomendable revisar si la empresa realmente se encuentra dentro de alguno de los supuestos de exención establecidos por la Ley Federal del Trabajo y verificar la información fiscal presentada ante el SAT.
La autoridad laboral recuerda que el reparto de utilidades no es opcional cuando existen ganancias y se cumplen las condiciones legales. Por ello, informarse sobre este derecho puede ayudar a detectar incumplimientos y evitar perder un ingreso que corresponde por ley.
Sigue nuestro canal de WhatsApp
Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí
Te recomendamos

Si recibirás utilidades en 2026, SAT aclara los casos en los que se deben pagar impuestos, montos exentos y descuentos legales en tu pago

¿Tengo derecho a recibir el pago de utilidades 2026 si ya no laboro en la empresa por un despido? La Ley Federal del Trabajo estipula requisitos específicos sobre el tiempo de servicio y las ganancias patronales que determinan quiénes pueden cobrarlo

Utilidades 2026 en México: Esta regla define el monto máximo que pueden pagar las empresas a sus trabajadores y cómo se calcula en la práctica

Oficial | Comenzó el reparto de utilidades y los trabajadores recibirán hasta tres meses de salario: ¿Cómo comprobar si tu empresa generó ganancias?


Grupo Healy © Copyright Impresora y Editorial S.A. de C.V. Todos los derechos reservados