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Finiquito o liquidación: Contador explica la diferencia y qué deben pagarte al dejar un trabajo

El creador de contenido @eliaselcontador explicó que el finiquito reúne prestaciones y derechos pendientes; la legislación laboral y la PROFEDET muestran que las indemnizaciones dependen de cómo terminó la relación de trabajo.

Finiquito o liquidación: Contador explica la diferencia y qué deben pagarte al dejar un trabajo

MÉXICO.- ¿Finiquito y liquidación significan lo mismo? La respuesta puede representar una diferencia importante para una persona que acaba de renunciar o ser despedida, porque el finiquito cubre principalmente derechos y prestaciones ya generados, mientras que determinados supuestos de separación pueden dar lugar además a indemnizaciones.

El creador de contenido identificado en TikTok como @eliaselcontador abordó esta diferencia al señalar que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no presenta necesariamente una definición autónoma de “finiquito” y propuso entenderlo, en términos prácticos, como el pago de prestaciones y derechos generados o proporcionales cuando termina una relación laboral.

La explicación coincide en lo esencial con la orientación de autoridades laborales. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) señala que, incluso frente a un despido justificado, el empleador debe cubrir lo que adeude al trabajador al momento de la separación, como salarios pendientes, aguinaldo y vacaciones proporcionales, además de la prima de antigüedad cuando legalmente corresponda.

@eliaselcontador

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La Ley Federal del Trabajo vigente contempla distintas formas de concluir o rescindir una relación laboral y las consecuencias económicas cambian según el supuesto. Su artículo 53, por ejemplo, considera entre las causas de terminación el mutuo consentimiento, la muerte de la persona trabajadora, el vencimiento de una obra o plazo y determinadas incapacidades.

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¿Qué incluye normalmente un finiquito?

El punto importante es que renunciar no significa perder las prestaciones que ya fueron generadas. Una persona que deja voluntariamente su empleo conserva el derecho al pago de los días trabajados y no cubiertos, así como las partes proporcionales de prestaciones que correspondan.

Entre los conceptos que pueden integrar ese pago se encuentran aguinaldo proporcional, vacaciones, prima vacacional, salarios pendientes y otras prestaciones derivadas del contrato o de las condiciones de trabajo. En una renuncia voluntaria, la prima de antigüedad tiene reglas particulares: generalmente se requiere haber cumplido al menos 15 años de servicios para recibirla por esta vía.

La PROFEDET también precisa que una persona cuya relación laboral termine antes de la fecha ordinaria de pago del aguinaldo conserva el derecho a recibir la parte proporcional generada durante el tiempo que trabajó.

En EL IMPARCIAL puedes consultar también qué prestaciones debe cubrir el patrón cuando una persona decide renunciar voluntariamente.

¿Cuándo aparecen las indemnizaciones?

Aquí se encuentra la diferencia que puede modificar de forma considerable el monto final.

Cuando existe un despido injustificado, el artículo 48 de la LFT permite a la persona trabajadora solicitar la reinstalación o reclamar una indemnización equivalente a tres meses de salario, además de los demás conceptos que procedan conforme al caso.

Por ello, no sería preciso afirmar simplemente que cualquier despido da derecho a una “liquidación completa”. Primero debe determinarse si la separación fue justificada, injustificada, consecuencia de una rescisión promovida por el trabajador o derivada de otra causa establecida en la legislación.

En contraste, un despido justificado no elimina las prestaciones ya generadas. La PROFEDET indica que el trabajador conserva el derecho al finiquito aun cuando exista una causa válida de rescisión atribuible a él.

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Renunciar tampoco siempre significa irse únicamente con finiquito

Existe otro escenario que conviene distinguir de una renuncia voluntaria: la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador.

La LFT contempla causas por las cuales la persona trabajadora puede separarse debido a conductas graves atribuibles al patrón y, en esos casos, el artículo 52 establece que puede tener derecho a las indemnizaciones previstas en el artículo 50.

Por eso es relevante conocer la causa real de la salida antes de firmar una renuncia o aceptar un cálculo final. La denominación utilizada por una empresa en un documento no sustituye el análisis de los hechos y de los derechos que correspondan.

EL IMPARCIAL ha explicado previamente la diferencia entre presentar una renuncia voluntaria y rescindir la relación por una causa atribuible al patrón.

La propia PROFEDET recomienda que, ante un despido injustificado, la persona trabajadora no firme una carta de renuncia ni documentos en blanco y solicite orientación para determinar los derechos que puede reclamar. Sus servicios de asesoría y representación son gratuitos.

Las claves para distinguir cada pago

  • Finiquito: cubre salarios, prestaciones y derechos generados o proporcionales que permanecen pendientes al terminar la relación laboral.
  • Renuncia voluntaria: genera derecho al finiquito, pero no automáticamente a la indemnización constitucional de tres meses.
  • Despido justificado: también puede generar finiquito, aunque no necesariamente las indemnizaciones de un despido injustificado.
  • Despido injustificado: puede dar derecho a reinstalación o indemnización y a los demás conceptos legales que correspondan.
  • Rescisión por causas atribuibles al patrón: puede generar indemnizaciones si se actualizan los supuestos previstos por la LFT.

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