¡Habrá multas! Empresas deberán registrar entrada y salida de trabajadores: La nueva obligación ligada a las reducción de la jornada a 40 horas y que inicia este 2027, según la Ley Federal del Trabajo
La Ley Federal del Trabajo ya establece que los empleadores deberán registrar electrónicamente el inicio y fin de la jornada y prevé multas de 250 a 5,000 UMA; la STPS debe definir mediante disposiciones generales el alcance y las excepciones de esta obligación.

México no sólo reducirá gradualmente la jornada laboral hasta llegar a 40 horas semanales en 2030. La reforma también incorpora un cambio en la forma en que las empresas deberán acreditar el tiempo trabajado: la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece un registro electrónico de la jornada de cada persona trabajadora.
La obligación aparece en la fracción XXXIV del artículo 132 de la LFT, reformada el 1 de mayo de 2026. El texto establece dos datos mínimos que deberán quedar registrados electrónicamente: la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada. Además, el empleador deberá entregar esa información a la autoridad laboral cuando se la solicite.
El cambio adquiere especial relevancia porque 2026 funciona como periodo de adecuación. La jornada máxima se mantiene en 48 horas semanales durante este año y el primer recorte llegará el 1 de enero de 2027, cuando bajará a 46 horas. Después serán 44 horas en 2028, 42 en 2029 y finalmente 40 en 2030.
Para revisar el calendario completo y evitar confundir la entrada en vigor de la reforma con la reducción efectiva de horas, puede consultarse esta explicación sobre la jornada de 40 horas y los cambios que comienzan en 2027.
¿Qué deberá registrar electrónicamente el patrón?
Hasta ahora, la obligación legal permite identificar con certeza tres elementos. El empleador deberá registrar electrónicamente la jornada de cada trabajador, incorporar el horario de inicio y de finalización y tener esa información disponible para entregarla a la autoridad cuando sea requerida.
La finalidad es que la inspección laboral cuente con elementos para comprobar cuánto tiempo se trabajó y verificar el respeto a los nuevos límites. La STPS reiteró el 3 de septiembre que el registro electrónico será una de las herramientas para fortalecer la supervisión de las jornadas conforme avance la reducción a 40 horas.
La reforma agrega además un elemento relevante en posibles controversias laborales: el contenido del registro electrónico podrá tener valor probatorio pleno cuando se acredite que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora.
EL IMPARCIAL ha explicado también los cambios operativos que enfrentarán las empresas ante la reducción de la jornada, entre ellos la reorganización de horarios y el control del tiempo extraordinario.
Lo que la ley todavía no define sobre el sistema electrónico
La existencia del registro no significa que ya esté definido todo su funcionamiento. La propia LFT ordena a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitir disposiciones de carácter general para establecer el ámbito de aplicación y las excepciones de esta obligación. El decreto señala que esas disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.
Por ello, con la información oficial revisada hasta el 15 de septiembre de 2026, no debe darse por hecho que todas las empresas tendrán que utilizar una plataforma gubernamental determinada, una aplicación específica, reconocimiento facial, huella digital, geolocalización o un modelo particular de reloj checador.
La norma publicada sí exige que el registro sea electrónico y que incluya inicio y final de la jornada, pero la forma técnica de cumplir, el alcance y las posibles excepciones dependen de las disposiciones generales de la STPS. En marzo, la propia dependencia había indicado que las características específicas se darían a conocer posteriormente.
Este punto es especialmente importante para las empresas que ya cuentan con controles digitales de asistencia: la existencia de un sistema interno no permite concluir, por sí sola, que éste cumplirá con todos los requisitos que establezca la regulación definitiva.
¿Qué pasa si una empresa no lleva el registro?
La reforma adicionó una fracción IV Bis al artículo 994 de la LFT. Para la persona empleadora obligada que incumpla con el registro electrónico previsto en el artículo 132 se establece una multa equivalente a 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
El control de horarios también será relevante para determinar el tiempo extraordinario. La reducción semanal no elimina las horas extra y su regulación cambiará gradualmente junto con la nueva jornada. Para quienes necesiten revisar las reglas laborales aplicables, EL IMPARCIAL cuenta con una guía sobre horarios, descansos, horas extra y mecanismos de defensa para trabajadores.
Además, la reforma no significa que desde 2027 todos los trabajadores tendrán automáticamente una semana de 40 horas. La transición será progresiva y existen diferencias según el régimen laboral; este contexto puede ampliarse en la explicación sobre a quiénes alcanza la jornada de 40 horas y el registro electrónico.
Qué deben revisar empresas y trabajadores antes de 2027
La reforma ya permite anticipar varios puntos concretos:
- 2026: la jornada máxima semanal permanece en 48 horas.
- 1 de enero de 2027: el máximo baja a 46 horas.
- Registro mínimo previsto en la LFT: hora de inicio y hora de finalización de cada trabajador.
- Fiscalización: el registro deberá entregarse a la autoridad cuando ésta lo requiera.
- Sanción: incumplir la obligación puede representar una multa de 250 a 5,000 UMA para los empleadores sujetos a ella.
- Pendiente: la STPS debe definir mediante disposiciones generales el ámbito de aplicación, excepciones y detalles necesarios para instrumentar el nuevo registro.
La reducción de la jornada seguirá avanzando dos horas por año hasta llegar a 40 horas semanales en 2030, sin que ese recorte pueda utilizarse para disminuir salarios, prestaciones o derechos laborales. La STPS calcula que el cambio alcanzará a más de 13 millones de personas trabajadoras.
Sigue nuestro canal de WhatsApp
Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí





Grupo Healy © Copyright Impresora y Editorial S.A. de C.V. Todos los derechos reservados