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¿Tengo derecho a recibir el pago de utilidades 2026 si ya no laboro en la empresa por un despido? La Ley Federal del Trabajo estipula requisitos específicos sobre el tiempo de servicio y las ganancias patronales que determinan quiénes pueden cobrarlo

¿Te despidieron y no sabes si te toca el pago de utilidades en 2026? Conoce los requisitos legales, las fechas límite y cómo reclamar este derecho constitucional ante la Profedet.

¿Tengo derecho a recibir el pago de utilidades 2026 si ya no laboro en la empresa por un despido? La Ley Federal del Trabajo estipula requisitos específicos sobre el tiempo de servicio y las ganancias patronales que determinan quiénes pueden cobrarlo

MÉXICO.- El término de una relación laboral no anula los derechos que usted generó durante su tiempo de servicio. Uno de los beneficios más importantes y que genera más dudas es la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Este es un derecho constitucional en México que garantiza que quienes contribuyeron a las ganancias de una empresa reciban una parte de las mismas.

Si usted fue despedido recientemente, debe saber que la ley protege su derecho a cobrar este monto, siempre que se cumplan ciertos criterios temporales y financieros establecidos por la normativa vigente.

De acuerdo con las disposiciones de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el reparto de utilidades es una obligación patronal que persiste incluso tras un despido. Usted no pierde este beneficio por dejar de pertenecer a la plantilla laboral, ya que el cálculo se basa en el ejercicio fiscal anterior y en los días que efectivamente trabajó.

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¿Quiénes tienen derecho a cobrar utilidades tras un despido?

Para que usted pueda acceder a este pago, existen condiciones mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo. No todos los extrabajadores son elegibles, por lo que es vital revisar si cumple con lo siguiente:

  • Tiempo laborado: Usted debe haber trabajado para la empresa por lo menos un plazo de 60 días durante el año fiscal correspondiente.
  • Ganancias mínimas: La empresa donde laboró debe haber generado utilidades netas superiores a los 300 mil pesos en su declaración anual.
  • Notificación oficial: La empresa tiene la obligación de avisar a sus extrabajadores sobre el reparto. No obstante, usted tiene la facultad de contactar directamente al patrón para solicitar los detalles del pago, pues “no te lo pueden negar” bajo ninguna circunstancia legal.

Existen perfiles que, por la naturaleza de su puesto, quedan excluidos de este derecho. Entre ellos se encuentran los directores, administradores y gerentes generales, así como los trabajadores domésticos y profesionistas que cobran por honorarios sin una relación de subordinación.

Este viernes se cumple el plazo para que las empresas hagan el reparto de utilidades, un ingreso adicional que la Condusef recomienda aprovechar al máximo con varios consejos

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Calendario de pagos 2026: Fechas límite que debe conocer

El momento en que recibirá su dinero depende directamente de la naturaleza jurídica de su antiguo empleador. El plazo general indica que el reparto debe efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual. Para este 2026, las fechas quedan de la siguiente manera:

  • Si trabajó para una empresa (Persona Moral): El pago debe realizarse obligatoriamente entre el 1 de abril y el 30 de mayo.
  • Si trabajó para un patrón (Persona Física): El periodo para cubrir este adeudo es entre el 1 de mayo y el 29 de junio.

Es importante mantener una comunicación abierta con su antiguo centro de trabajo durante estos meses para coordinar la entrega del recurso.

Cómo actuar si la empresa se niega a realizar el pago

Si usted cumple con los requisitos y la fecha límite ha pasado sin recibir el depósito, el Estado Mexicano ofrece mecanismos de protección gratuita. Usted puede acudir a la Profedet para recibir asesoría legal especializada y exigir el cumplimiento de esta obligación.

Para reportar irregularidades o resolver dudas sobre el monto que le corresponde, puede utilizar los siguientes medios de contacto oficiales:

  • Líneas telefónicas: 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77.
  • Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
  • Atención presencial: La institución cuenta con 48 oficinas distribuidas en todo el territorio nacional para atender su caso de manera personal.

Recuerde que el reparto de utilidades es el reconocimiento a su esfuerzo diario y ninguna empresa puede condicionar o retirar este pago como consecuencia de un despido. Mantenerse informado es su mejor herramienta para proteger su patrimonio.

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