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PTU: ¿Cuál es la fecha límite para que te paguen las utilidades?

Todos los trabajadores que tengan un patrón, tienen derecho a recibir utilidades, pero hay algunas excepciones, como las trabajadoras domésticas, entre otros

PTU: ¿Cuál es la fecha límite para que te paguen las utilidades?

CIUDAD DE MÉXICO.- La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es una prestación que por ley los empleadores deben entregar en mayo y junio, según si son personas morales o físicas, respectivamente.

Todos los trabajadores que tengan un patrón, tienen derecho a recibir utilidades, pero hay algunas excepciones, como las trabajadoras domésticas, entre otros.

Las empresas que hayan generado ingresos anuales superiores a los 300 mil pesos, están obligadas al reparto de utilidades, a menos que tengan menos de un año de operaciones o dos si realizan un producto novedoso.

¿Quiénes son beneficiarios del reparto de utilidades?

Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho a recibir el reparto de utilidades.

Sin embargo, de acuerdo con la legislación laboral, el esquema no aplica para:

  1. Los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente.
  2. Trabajadores domésticos.
  3. Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  4. Socios o accionistas de las empresas.
  5. Quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.

¿Cuándo es el último día para recibir el pago de utilidades?

El 31 de mayo es la fecha límite para recibir tus utilidades, por lo que la empresa o los patrones deberán proporcionar dicho pago.

En caso de no recibir el reparto de utilidades, tienes dos opciones:

1. Acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para levantar una queja. Dicha instancia tiene la obligación de atender esas quejas y resolverlas en un plazo relativamente corto.

La Procuraduría solicitará al patrón que exhiba los documentos que acrediten si existe el reparto de utilidad correspondiente a este ejercicio, o en todo caso si no hubo utilidad, aclarar ese punto con el trabajador.

La procuraduría pone a disposición de los trabajadores los servicios de orientación gratuita para el reparto de utilidades en los teléfonos 018007172942 y 018009117877, a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.

También puedes acudir de manera presencial a sus 48 oficinas en todo el país, además de contar con redes sociales en X y Facebook.

2. La segunda opción es que demandes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para efecto de hacer ese reclamo y que se resuelva el caso para que le puedan hacer el pago correspondiente, ya que es una obligación de todos los patrones que hayan generado utilidad hacer ese reparto.

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