Diferencia de peritos en procesos
Articulo 368 CNPP: Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
Hace 1 día
En el corazón de las peores tiranías
La lista de dislates son trágicos para México y las vidas perdidas serán siempre un funesto recuerdo del peligro que representa un incompetente con ínfulas de grandeza. La Presidenta no advierte la magnitud del desaliento y previo a las protestas por su Gobierno, detuvo la exposición mañanera para desearle un feliz cumpleaños a su guía, desde Palacio Nacional pidió un aplauso a quien la hizo mandataria sin mando.
Hace 1 día
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