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Esquemas reportables

“Los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada”. – Oliver Wendell Holmes

En base a las últimas modificaciones al Código Fiscal de la Federación, los asesores fiscales –abogados y contadores- se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados al Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin embargo, los contribuyentes en su caso también podrán presentar esquemas reportables ante el SAT.

Así las cosas, se consideran Esquemas Reportables, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México o que contenga alguna de las características del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación y criterios emitidos por la autoridad fiscal.

Recordemos que el SAT considera dos tipos de Esquemas Reportables, 1.- Esquemas Generalizados: Los cuales se deben de presentar a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización, es decir, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del Esquema y 2.- Esquemas Personalizados: que se presentan a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forma parte del esquema, lo que suceda primero y una vez presentados se obtiene, acuse de recibo, certificado que contiene el número de identificación del esquema reportable y copia de la declaración informativa.

En ese orden de ideas, en el Titulo Sexto “De la Revelación de Esquemas Reportables” del CFF establece en su artículo 197 cuando los asesores fiscales están obligados a revelar esquemas reportables al SAT y en el artículo 198 establece cuando los contribuyentes están obligados a revelar Esquemas Reportables.

Ahora bien, respecto a la revelación de esquemas reportables, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) públicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) El Acuerdo que determina los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación ″De la Revelación de Esquemas Reportables″, que entró en vigor el pasado tres de Febrero de 2021.

El citado acuerdo establece que no se aplicara lo dispuesto en el Titulo Sexto del CFF siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

También agregan que, cuando haya más de un esquema reportable que se encuentre ubicado en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados.

Para poder determinar la cantidad de 100 millones de pesos previsto como el monto mínimo, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los Esquemas Reportables Personalizados.

* El autor es Abogado Fiscalista.

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