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El Imparcial / Tijuana / Conflicto territorial

Invalidez en resolución de conflicto territorial

El Gobierno Municipal indicó que en la demanda de controversia constitucional se hicieron valer conceptos de invalidez, en contra del Dictamen 137 mediante el cual el Congreso del Estado resolvió el conflicto territorial entre Ensenada y Playas de Rosarito:

Óscar de la Peña, director de Asuntos Jurídicos, explicó que en primer lugar, se aduce la afectación al territorio que legalmente corresponde a Ensenada, sin la existencia de un procedimiento en el que se hubiera respetado la garantía de audiencia a favor del municipio.

Lo anterior en virtud que el Congreso del Estado, al momento de crear el municipio de Playas de Rosarito, no siguió el procedimiento tendiente a disminuir el territorio de Ensenada y no se otorgó la garantía de audiencia, previo al acto en el que se reconoció a Playas de Rosarito.

El funcionario explicó que no se otorgó valor a las pruebas con las que se acredita que la porción territorial en conflicto legalmente correspondía a Ensenada, pues la disminución generada por la sobreposición con Rosarito, es consecuencia de actos en los que no se dio intervención a Ensenada para defenderse.

De la Peña explicó que dicho acto resulta violatorio de la garantía de integridad territorial y garantía de audiencia consagradas en el artículo 115.

Este concepto tiene por objeto que la Corte invalide el Dictamen 137, así como el Decreto 684, con los siguientes efectos:

a).- Determine que el Decreto 166 a través del cual se creó el municipio de Playas de Rosarito, no puede afectar o disminuir el territorio de Ensenada, por no haber intervenido éste, en el procedimiento que tuvo como consecuencia la afectación del área asignada a Ensenada.

b).- Que ordene al Congreso analizar las pruebas ofrecidas por Ensenada, particularmente las leyes orgánicas, de acuerdo con las cuales, el territorio del Municipio de Ensenada es de 52,510 km2, así como la pericial topográfica que demuestra el error aritmético en que incurrió SAHOPE, ahora SIDUE al elaborar el llamado plano Delegacional, lo que trajo como consecuencia la sobreposición territorial entre los municipios de Ensenada y Playas de Rosarito.

2).- En segundo término, se hacen valer las violaciones procesales durante el procedimiento del conflicto territorial, tales como el indebido desechamiento de la reconvención (contrademanda) interpuesta por Ensenada, al dar contestación a la demanda planteada por Playas de Rosarito, ello en virtud que dentro del procedimiento expresamente se admitió dicha reconvención, y contrario a las garantías del debido proceso se desechó la misma al momento de emitir el dictamen 137.

Lo anterior tiene por objeto que la Corte declare inválido el Dictamen 137 y ordene al Congreso el pronunciamiento sobre cada uno de los puntos expuestos en la reconvención, entre ellos, la nulidad del Plano Delegacional, que dio origen al conflicto, la sobreposición, la invasión al territorio de Ensenada, y valore las pruebas ofrecidas, particularmente la pericial en materia de topografía.

3).- Por otra parte, se impugnan las violaciones cometidas en el procedimiento legislativo para la aprobación del Dictamen, tales como la falta de aviso al Ayuntamiento de Ensenada, respecto a la fecha de las sesiones de la Comisión y del Pleno de la XXI Legislatura que resolvió el dictamen, así como el incumplimiento a las reglas parlamentarias, puesto que el Dictamen no se repartió a los diputados, con anticipación al día de la sesión, dispensándose de trámite, por lo que sólo se leyeron los puntos resolutivos, lo que evidencia que dicho acto no fue producto de proceso de análisis y deliberación de los legisladores de la XXI Legislatura.

Con esto se busca que se ordene al Congreso otorgue garantía de audiencia al Municipio previo a emitir el dictamen, en la que se le dé la oportunidad para comparecer tanto al momento de emitir el dictamen como en la fecha en que sea puesto a consideración del Pleno del Congreso, a fin de que pueda hacer valer los argumentos y alegar lo que a su derecho convenga.

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