Una empresa exigió 354 mil pesos a una empleada por trabajar en un restaurante mientras estaba de baja médica, pero la justicia concluyó que no existían pruebas suficientes para obligarla a devolver ese dinero
El tribunal confirmó que la compañía no logró demostrar un enriquecimiento indebido de la trabajadora y rechazó la demanda al considerar insuficientes las pruebas presentadas para sustentar el reclamo económico.

ESPAÑA — La Audiencia Provincial de Granada confirmó que la empresa no logró demostrar que la empleada obtuviera un beneficio económico indebido mientras estaba de baja por incapacidad temporal, por lo que rechazó la reclamación de casi 18 mil euros (354 mil pesos mexicanos apróximadamente) y ratificó la sentencia que la favorecía.
La resolución judicial, consultada por Infobae, concluyó que las pruebas presentadas fueron insuficientes para acreditar el supuesto enriquecimiento injusto que alegaba la compañía.
La decisión pone fin, por ahora, a un litigio iniciado por la empresa Topmarkt 2017 S.L., que sostenía que una de sus empleadas trabajó como camarera en un restaurante mientras recibía su salario y permanecía en incapacidad temporal.
¿Por qué la empresa demandó a la trabajadora?
La compañía presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Granada con el argumento de que la empleada, identificada en la sentencia como Rebeca, había obtenido ingresos de dos fuentes al mismo tiempo: el salario que seguía percibiendo durante su incapacidad y un supuesto pago por trabajar en un restaurante.
Con base en esa acusación, la empresa reclamó 17 mil 838.80 euros, cantidad integrada por:
- 5 mil 624.08 euros correspondientes a cotizaciones a la Seguridad Social y complementos de convenio.
- 12 mil 214.72 euros por los gastos derivados de contratar a otra persona para cubrir el puesto de trabajo durante la baja médica.
La empresa fundamentó su demanda en la figura jurídica del enriquecimiento injusto, al considerar que la trabajadora obtuvo un beneficio económico que no le correspondía.

¿Qué resolvió la Audiencia Provincial de Granada?
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, con ponencia del magistrado Francisco Sánchez Gálvez, desestimó el recurso presentado por la empresa y confirmó la sentencia emitida previamente por el juzgado.
El tribunal explicó que, para que exista enriquecimiento injusto, deben acreditarse varios elementos esenciales:
- Que la persona demandada se haya enriquecido de forma indebida.
- Que la empresa haya sufrido un perjuicio económico.
- Que exista una relación directa entre ambos hechos.
- Que no haya una causa legal que justifique esa situación.
Después de revisar el expediente, los magistrados concluyeron que ninguno de esos requisitos quedó plenamente demostrado.
Los testigos no fueron suficientes para probar la acusación
Durante el juicio, dos testigos aseguraron haber visto a Rebeca desempeñándose como camarera en un restaurante durante 2023.
Uno afirmó haberla visto en agosto y otro señaló que fue entre junio y julio de ese año.
La empresa despidió disciplinariamente a la trabajadora el 8 de septiembre de 2023, con efectos retroactivos al 31 de agosto.
Aunque la Audiencia reconoció que esos testimonios podían hacer presumir que la empleada pudo haber recibido alguna remuneración, consideró que esa posibilidad únicamente abarcaría dos o tres meses, una cantidad muy distinta a los once meses de gastos que la empresa pretendía recuperar.

¿Por qué la empresa no pudo recuperar las cotizaciones ni los gastos?
Respecto a los 5 mil 624.08 euros reclamados por cotizaciones y complementos, la Audiencia recordó que el Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario cuando un empleado trabaja mientras se encuentra de baja médica.
Sin embargo, los magistrados precisaron que esa medida no implica automáticamente que el trabajador deba devolver dinero a la empresa.
Además, señalaron que la compañía nunca promovió un procedimiento laboral o penal para demostrar que la incapacidad temporal hubiera sido fraudulenta, por lo que carecía de sustento para reclamar esas cantidades mediante la figura del enriquecimiento injusto.
El tribunal también rechazó el monto reclamado por la sustitución
En relación con los 12 mil 214.72 euros correspondientes a la contratación de una trabajadora sustituta, la Audiencia fue clara al señalar que no existía una relación proporcional entre el supuesto beneficio obtenido por Rebeca y el perjuicio económico alegado por la empresa.
La resolución destaca que no quedó acreditado el vínculo directo entre el supuesto enriquecimiento de la trabajadora y las pérdidas reclamadas por la compañía, por lo que el tribunal tampoco podía fijar una cantidad distinta de oficio.
¿Qué sigue para la empresa?
Además de perder el recurso, Topmarkt 2017 S.L. fue condenada al pago de las costas procesales de la apelación y perdió el depósito económico presentado para recurrir.
No obstante, la empresa todavía puede acudir al Tribunal Supremo de España mediante un recurso de casación, siempre que logre acreditar el interés casacional exigido por la legislación y lo presente dentro del plazo de 20 días posteriores a la notificación de la sentencia.
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