Suprema Corte falló a favor de propietarios de vehículos y ahora podrán impugnar multas de tránsito aunque se enteren meses después si no fueron notificados directamente cuando otra persona conducía su auto
La resolución garantiza el derecho a la defensa en casos de responsabilidad solidaria entre propietario y conductor al evitar que transcurra el plazo legal antes de que el dueño del vehículo sea notificado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio obligatorio que modifica la forma en que se computa el plazo para promover juicio de amparo indirecto contra multas de tránsito cuando el propietario del vehículo no era quien conducía al momento de cometerse la infracción.
El Pleno de la Corte determinó que el plazo legal debe contarse a partir del momento en que la persona propietaria tuvo conocimiento del acto reclamado, y no desde la fecha en que la boleta de infracción fue entregada a quien conducía el vehículo. Esta distinción resulta fundamental para garantizar el derecho a la defensa en casos donde existe responsabilidad solidaria entre propietario y conductor.
Según el comunicado oficial emitido por la SCJN, el criterio fue establecido al resolver la Contradicción de Criterios 170/2025 y busca brindar certeza jurídica sobre el punto de partida del plazo para ejercer el amparo en este tipo de controversias administrativas.
¿Qué estableció exactamente la Suprema Corte?
El Pleno de la SCJN concluyó que “cuando la persona propietaria de un vehículo impugna una multa de tránsito impuesta a una persona distinta que lo conducía, el plazo para promover el juicio de amparo indirecto debe computarse a partir del momento en que tuvo conocimiento del acto reclamado".
La resolución precisa que no debe tomarse como punto de partida la fecha en que la boleta o cédula de infracción fue entregada a la persona conductora, sino aquella en que la persona propietaria fue notificada directamente del acto reclamado, tuvo conocimiento exacto y completo, o se ostentó sabedora de dicho acto.
Este criterio se vuelve jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país en casos similares, lo que garantiza uniformidad en la aplicación de la ley.

¿En qué casos aplica este criterio de la Corte?
El alcance del criterio es específico y no universal. Aplica exclusivamente en situaciones donde:
- El propietario del vehículo no era quien conducía al momento de la infracción
- Existe responsabilidad solidaria entre propietario y conductor establecida en la legislación de tránsito
- El propietario busca impugnar la sanción mediante juicio de amparo indirecto
- No fue notificado directamente de la infracción en el momento de su imposición
Esto significa que el criterio no modifica las reglas generales para todos los conductores, sino que protege específicamente el derecho a la defensa de los propietarios que se enteran tardíamente de sanciones cometidas por terceros que utilizaban su vehículo.
¿Por qué es relevante esta resolución para los propietarios de vehículos?
En México, diversas legislaciones estatales y municipales establecen la responsabilidad solidaria entre el propietario de un vehículo y quien lo conduce respecto de las infracciones de tránsito. Esto implica que el dueño puede ser sancionado aunque no haya cometido personalmente la falta.
Bajo el esquema anterior, muchos propietarios perdían la oportunidad de defenderse porque el plazo legal para promover amparo (generalmente 15 días) transcurría antes de que tuvieran conocimiento de la infracción. Esto ocurría frecuentemente en casos de:
- Vehículos compartidos entre familiares
- Flotillas empresariales
- Vehículos prestados a terceros
- Fotomultas o infracciones detectadas por sistemas automatizados
La SCJN determinó que este esquema vulneraba el derecho a la defensa, ya que la responsabilidad solidaria no puede anular el derecho constitucional a promover un juicio de amparo dentro del plazo legal efectivo.

¿Qué obligaciones genera para las autoridades de tránsito?
Si bien el criterio no impone nuevas obligaciones procedimentales directas, sí establece un estándar de prueba más exigente para las autoridades. En caso de que un propietario impugne una multa mediante amparo, la autoridad deberá acreditar:
- Que notificó directamente al propietario del vehículo
- La fecha exacta en que el propietario tuvo conocimiento del acto
- Que el plazo legal se computó correctamente a partir de ese momento
En ausencia de esta acreditación, el juicio de amparo podría declararse procedente aunque aparentemente haya transcurrido el plazo desde la imposición de la infracción.
¿Cómo afecta este criterio a los sistemas de fotomultas?
Los sistemas automatizados de detección de infracciones, conocidos como fotomultas, son uno de los principales escenarios donde este criterio tendrá aplicación práctica. En estos casos, la infracción se detecta mediante cámaras y el proceso de notificación al propietario puede tardar semanas o incluso meses.
Hasta ahora, algunos tribunales consideraban que el plazo para el amparo comenzaba desde la fecha de la infracción capturada por el sistema, lo que en muchos casos impedía la defensa efectiva. Con el nuevo criterio, el plazo inicia formalmente cuando el propietario recibe la notificación o tiene conocimiento verificable del acto.
Esto no elimina las fotomultas ni las hace inválidas, pero sí obliga a que los gobiernos locales implementen mecanismos de notificación más robustos y verificables.
¿Qué implicaciones tiene para la recaudación municipal?
Según información publicada por Merca2.0, en México circulan más de 50 millones de vehículos y las multas de tránsito representan una fuente de ingresos significativa para gobiernos locales. En ciudades como la Ciudad de México, las sanciones pueden oscilar entre 1,000 y más de 30,000 pesos según la gravedad de la infracción.
El criterio de la SCJN no elimina estas sanciones, pero sí puede incrementar el número de impugnaciones exitosas en casos donde la notificación al propietario no fue adecuada. Esto podría presionar a las autoridades para:
- Mejorar sus sistemas de notificación directa
- Documentar de forma más rigurosa el proceso de entrega de infracciones
- Actualizar bases de datos de propietarios vehiculares
- Implementar mecanismos digitales de notificación verificable

¿Qué antecedentes existen sobre cuestionamientos a multas de tránsito?
El tema de las fotomultas ha generado controversia en diversas entidades del país. En la Ciudad de México, el sistema enfrentó críticas por fallas técnicas, errores en la identificación de vehículos y problemas en los mecanismos de notificación.
Estas inconsistencias llevaron a ajustes en el esquema de sanciones y a la introducción de cambios en los procedimientos de notificación. El criterio ahora establecido por la SCJN refuerza la necesidad de que estos sistemas operen con transparencia y garanticen el debido proceso.
¿Cómo pueden los propietarios ejercer este derecho?
Para que un propietario pueda beneficiarse de este criterio, debe:
- Acreditar que no conducía el vehículo al momento de la infracción
- Demostrar que no fue notificado directamente en ese momento
- Promover juicio de amparo indirecto dentro de los 15 días siguientes al momento en que tuvo conocimiento verificable del acto
- Impugnar específicamente la multa de tránsito y no solo el cobro derivado
Es importante destacar que el criterio no exime de la sanción si esta fue legalmente impuesta, sino que garantiza que el propietario tenga un plazo real y efectivo para ejercer su defensa constitucional.
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