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La Suprema Corte confirma que los hijos pueden reclamar una pensión alimenticia retroactiva después de cumplir 18 años si no recibieron el apoyo durante su infancia, un criterio que permite exigir el pago pendiente incluso cuando la obligación se reclama años después

La mayoría de edad no elimina la posibilidad de exigir los alimentos que quedaron sin cubrir durante la niñez. La Corte también determinó que el apoyo económico de otros familiares no libera al padre biológico de su responsabilidad, aunque cada caso debe analizarse judicialmente

La Suprema Corte confirma que los hijos pueden reclamar una pensión alimenticia retroactiva después de cumplir 18 años si no recibieron el apoyo durante su infancia, un criterio que permite exigir el pago pendiente incluso cuando la obligación se reclama años después

Cumplir 18 años no borra necesariamente las obligaciones alimentarias que quedaron pendientes durante la infancia. Una persona que llegó a la mayoría de edad puede acudir a los tribunales para reclamar los recursos que no recibió cuando era menor, incluso si han pasado varios años desde entonces.

Según las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), este criterio tiene antecedentes en el amparo directo en revisión 1388/2016, resuelto por la Primera Sala el 1 de febrero de 2017. Además, el 7 de enero de 2026, el Pleno del máximo tribunal determinó que el padre biológico no queda liberado de su obligación alimentaria por el hecho de que otros familiares hayan contribuido al sostenimiento de su hija o hijo.

¿Quién puede reclamar una pensión alimenticia retroactiva?

El reclamo puede presentarlo una persona adulta cuando existen alimentos que debieron cubrirse durante su infancia y quedaron pendientes. La posibilidad de exigirlos no desaparece simplemente porque la persona haya cumplido 18 años.

El criterio de 2017 surgió de un caso en el que una mujer mayor de edad demandó a su padre biológico para solicitar alimentos y el pago de los que no recibió durante su niñez. El asunto llegó a la Suprema Corte después de que el padre impugnara la decisión que reconocía la procedencia del reclamo retroactivo.

La Primera Sala sostuvo que debía distinguirse entre el periodo en que surgió la obligación —la infancia— y el momento en que la persona puede exigir su cumplimiento. Si durante la minoría de edad su representante legal no inició una demanda, eso no impide por sí solo que la persona reclame por cuenta propia cuando sea adulta.

La Corte también ha reconocido el carácter imprescriptible del derecho a reclamar alimentos retroactivos. Esto no significa que el pago sea automático ni que cualquier solicitud tenga garantizado un resultado favorable: la procedencia y el monto deben determinarse conforme a las circunstancias y las pruebas del caso.

¿Qué pasa si la madre, los abuelos u otros familiares mantuvieron al menor?

La aportación económica de otros integrantes de la familia no elimina, por sí misma, la obligación que corresponde al progenitor.

En la resolución del 7 de enero de 2026, el Pleno de la SCJN analizó un caso en el que el abuelo materno había reconocido legalmente a una niña y contribuido a su manutención. El padre biológico argumentaba que esa situación debía eximirlo de responder por los alimentos pendientes.

La Corte determinó que el apoyo proporcionado por la familia no sustituye la responsabilidad alimentaria del padre biológico. Las necesidades de la niña habían sido cubiertas por otras personas ante la falta de contribución del progenitor, pero eso no extinguía la obligación que le correspondía.

El tribunal precisó que el pago retroactivo no constituye una sanción, sino el cumplimiento de una obligación jurídica. Por ello, el hecho de que otra persona haya asumido gastos de alimentación y cuidado no basta para trasladarle de manera definitiva la responsabilidad al familiar que brindó ese apoyo.

¿Cómo se calcula el monto de los alimentos atrasados?

No existe una cantidad única aplicable a todos los casos. Los jueces deben examinar las circunstancias particulares para establecer el monto correspondiente, de acuerdo con los criterios de la Suprema Corte.

Entre los elementos que pueden considerarse están:

  • Las necesidades que quedaron sin cubrir: qué requería la persona durante el periodo reclamado y cuáles fueron los gastos relacionados con su manutención.
  • La capacidad económica del progenitor: los recursos y las posibilidades reales de quien debía contribuir.
  • El conocimiento de la paternidad: si el padre sabía del embarazo o del nacimiento.
  • La conducta del deudor alimentario: las circunstancias en las que incumplió y si actuó de buena o mala fe.

En el asunto resuelto en enero de 2026, el Pleno señaló que corresponde al deudor alimentario acreditar que no estuvo en posibilidad de cumplir con la obligación, en los términos aplicables al caso. La evaluación judicial debe atender tanto a las necesidades de la persona acreedora como a la capacidad económica de quien debe pagar.

Por esa razón, el reconocimiento del derecho a reclamar alimentos retroactivos no permite anticipar cuánto dinero recibirá una persona ni garantiza que la demanda se resuelva de una manera determinada.

¿Qué deben saber los hijos que ya son mayores de edad?

Quienes consideran presentar una reclamación deben tener presente que el derecho se refiere a alimentos que quedaron pendientes durante la infancia, no a un pago automático por el solo hecho de cumplir 18 años.

El primer paso es reunir la información y las pruebas que permitan acreditar el vínculo de filiación, el periodo reclamado y las circunstancias relacionadas con el incumplimiento. También es importante obtener orientación jurídica para conocer el procedimiento aplicable y la manera de presentar la solicitud ante la autoridad competente.

La resolución de la Suprema Corte tampoco significa que todos los adultos tengan derecho a recibir una pensión alimenticia vigente de manera indefinida. La obligación de cubrir alimentos actuales y la reclamación retroactiva por necesidades de la infancia son cuestiones distintas, que deben examinarse de acuerdo con la situación de cada persona y la legislación correspondiente.

El criterio de la SCJN mantiene abierta la posibilidad de reclamar judicialmente los alimentos que no se recibieron durante la niñez, aun después de alcanzar la mayoría de edad. La decisión sobre la procedencia y el monto dependerá de las circunstancias, las pruebas y los criterios jurídicos aplicables.

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