Indemnizan con casi 11 mil dólares a una pareja que demandó por una antena de celulares instalada a 25 metros de su casa en Argentina, tras años de litigio por las molestias que denunció
La antena de 48 metros operó cerca de su vivienda pese a una prohibición municipal y la Justicia reconoció daños morales.

Una pareja de vecinos del sur del Gran Buenos Aires recibirá 16.5 millones de pesos argentinos más intereses luego de que un tribunal condenara a dos empresas de telefonía por los perjuicios ocasionados por una torre de comunicaciones de 48 metros instalada a unos 25 metros de su vivienda.
La estructura comenzó a operar en 1996 y continuó en funcionamiento pese a que una ordenanza municipal prohibió este tipo de instalaciones en zonas residenciales.
La sentencia fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial número 11 de Lomas de Zamora, que reconoció daños morales y el costo de un tratamiento psicoterapéutico para uno de los demandantes.
Sin embargo, rechazó las reclamaciones por daños físicos y psicológicos que no pudieron vincularse directamente con la antena, así como la demanda contra el municipio.
¿Por qué demandaron a las empresas de telefonía?
La pareja inició la demanda en mayo de 2000, al señalar que la torre se había instalado en un área residencial donde existían restricciones para construcciones de gran altura.
Los vecinos también advirtieron que, por la cercanía de la estructura con otras propiedades, una falla o el desprendimiento de alguna pieza podía representar un riesgo para las viviendas.
La instalación incluía antenas celulares, una sala de radiocomunicación, un generador eléctrico y un sistema de pararrayos. Los demandantes afirmaron que su funcionamiento alteró su vida cotidiana y les provocó temor, angustia y problemas de salud, además de afectar el disfrute de su propiedad.
Entre los episodios señalados en el expediente figuraron fallas en las luces de señalización nocturna, desperfectos en componentes de la torre y un incidente ocurrido el 10 de noviembre de 1999, cuando vecinos y bomberos intervinieron ante una emisión de humo en el predio.
Las empresas negaron que hubiera ocurrido un incendio y sostuvieron que el humo se produjo cuando el aceite del generador entró en contacto con una superficie caliente.
La torre siguió funcionando pese a la prohibición municipal
Aunque la estructura había recibido un certificado de localización y la aprobación de planos en 1996, una ordenanza promulgada el 15 de enero de 2001 prohibió las antenas instaladas a nivel del suelo o sobre construcciones existentes en determinados sectores residenciales.
Tras la entrada en vigor de la norma, el municipio inspeccionó el predio, clausuró la estación en septiembre de 2002 y ordenó desmontar la torre.
Sin embargo, el expediente acreditó que la instalación continuó vinculada con el servicio de telefonía móvil durante los años posteriores, incluso después de una inspección realizada en 2004.
En 2006 se autorizaron modificaciones de la estación a nivel nacional. Finalmente, una inspección técnica de junio de 2009 no detectó actividad radioeléctrica ni sistemas irradiantes en el lugar, donde también había un cartel de clausura. El tribunal consideró probado que la torre dejó de operar y fue desmantelada en 2009.

¿La antena causó daños a la salud de los vecinos?
Uno de los puntos centrales del juicio fue determinar si las emisiones de radiación no ionizante superaban los límites permitidos o si habían provocado daños comprobables.
Los demandantes presentaron un relevamiento técnico realizado en junio de 1999, pero las mediciones se encontraban por debajo de los valores máximos establecidos para el público en general.
Por ello, la jueza no encontró pruebas suficientes para relacionar las radiaciones con las afecciones físicas denunciadas. Las pericias también descartaron una incapacidad permanente atribuible directamente a la torre.
En el caso del hombre, el informe psicológico identificó estrés y angustia, aunque señaló que el cuadro no le impedía continuar con sus actividades habituales. La indemnización se concentró, por tanto, en los perjuicios que el tribunal sí consideró acreditados.
¿Cuánto deberán pagar las empresas?
La sentencia fijó una indemnización total de 16.5 millones de pesos argentinos, distribuida de la siguiente manera:
- 10 millones de pesos para el hombre por daño moral.
- 1.5 millones de pesos para cubrir un tratamiento psicoterapéutico del hombre.
- 5 millones de pesos para la mujer por daño moral.
A estas cantidades se agregarán intereses: una tasa anual del 6% desde el 15 de enero de 2001 hasta la sentencia y, posteriormente, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días, hasta que se complete el pago.
Las empresas deberán abonar las sumas dentro de los diez días posteriores a que la resolución quede firme.
¿Por qué el municipio no tendrá que indemnizarlos?
El juzgado rechazó la demanda contra el municipio porque el permiso original se concedió en 1996, antes de que entrara en vigor la ordenanza que prohibió este tipo de antenas en la zona residencial.
La jueza también tomó en cuenta que, después de la nueva regulación, las autoridades municipales realizaron inspecciones, ordenaron la clausura e intimaron a la empresa a desmontar la estructura. Por ello, consideró que no hubo una omisión municipal que justificara una condena.
Las empresas deberán asumir las costas correspondientes a la condena, mientras que los demandantes tendrán que afrontar las relacionadas con el reclamo que fue rechazado contra el municipio.
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