La Suprema Corte puso un límite a los municipios que buscan utilizar casas privadas abandonadas al determinar que no pueden asumir su posesión ni decidir su uso mediante reglamentos locales
La resolución no elimina las declaratorias de abandono, pero impide que los ayuntamientos conviertan un reglamento local en una vía para tomar posesión de inmuebles privados y entregarlos a terceros

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un límite a las facultades de los municipios frente a inmuebles privados abandonados, al determinar que una autoridad local no puede asumir su posesión ni decidir quién puede utilizarlos únicamente con base en un reglamento municipal.
La decisión es relevante porque distingue entre las atribuciones que sí tienen los ayuntamientos para atender casas abandonadas y aquellas que afectan directamente el derecho de propiedad. Los municipios pueden intervenir ante problemas relacionados con deterioro, inseguridad o condiciones que afecten al entorno urbano, aunque no pueden convertir esas facultades administrativas en un mecanismo para disponer de un inmueble privado.
Según información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno analizó la Controversia Constitucional 309/2024, relacionada con disposiciones del reglamento municipal para sustanciar y emitir declaratorias de abandono y posesión de inmuebles.
¿Qué fue lo que invalidó la Suprema Corte?
El problema se encontraba en diversas disposiciones que permitían que, después de una declaratoria de abandono, el municipio asumiera la posesión del inmueble y pudiera darle determinados usos.
La Corte consideró que esas reglas excedían las facultades municipales porque no se limitaban a regular aspectos administrativos o urbanos, sino que incidían directamente en la posesión, uso y disfrute de propiedades privadas.
Entre las disposiciones invalidadas se encuentran aquellas relacionadas con la posibilidad de que el Ayuntamiento adquiriera el carácter de poseedor de los inmuebles y posteriormente los destinara a servicios públicos o a la habitación temporal de terceros.
Con ello, el criterio de la SCJN establece que un reglamento municipal no puede crear por sí mismo una vía para que la autoridad se coloque en la posición de poseedora de un bien privado y determine su utilización.
¿Los municipios ya no pueden intervenir en casas abandonadas?
No. La resolución no significa que los ayuntamientos hayan perdido todas sus facultades para atender inmuebles abandonados.
La Suprema Corte mantuvo vigentes disposiciones relacionadas con las declaratorias de abandono, así como mecanismos administrativos vinculados con la verificación de las condiciones de los inmuebles, su limpieza, remediación y recuperación de costos.
Estas facultades permiten a los municipios atender problemas que pueden afectar a una comunidad cuando una propiedad se encuentra en condiciones de abandono.
La diferencia está en el alcance de esa intervención. Una autoridad puede actuar dentro de sus competencias administrativas, pero eso no significa que pueda asumir la posesión del inmueble o conceder su uso a otras personas mediante una disposición reglamentaria.
¿Qué pasa con la propiedad privada?
El punto central de la resolución es que la propiedad privada tiene protección constitucional y que las autoridades municipales deben respetar los límites de sus competencias cuando sus decisiones afectan la posesión y el uso de un inmueble.
Las facultades municipales en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y uso de suelo permiten ordenar el crecimiento de las ciudades, regular construcciones y establecer disposiciones relacionadas con el territorio.
Sin embargo, esas atribuciones no autorizan automáticamente a un municipio a decidir sobre la posesión o el uso de una propiedad privada.
Por ello, la Corte distinguió entre las medidas administrativas destinadas a atender un inmueble abandonado y aquellas que implican que la autoridad tome su posesión o permita que terceros lo utilicen.
¿Por qué importa esta decisión?
Para los propietarios, el criterio establece un límite frente a posibles actuaciones municipales sobre sus inmuebles. Una casa abandonada puede ser objeto de medidas administrativas por cuestiones urbanas, de seguridad o salubridad, pero el municipio no puede asumir su posesión simplemente porque un reglamento local así lo establezca.
Para los ayuntamientos, la resolución marca una diferencia importante entre regular un problema urbano y disponer de un bien privado.
La decisión tampoco significa que una propiedad pueda permanecer indefinidamente en condiciones que representen un problema para la comunidad sin intervención de la autoridad. Los municipios conservan herramientas administrativas para identificar y atender inmuebles abandonados dentro del ámbito de sus competencias.
Lo que queda limitado es el paso adicional de convertir esas facultades en un mecanismo para tomar la posesión de una casa privada y decidir su destino o entregarla temporalmente a otras personas.
El criterio de la Corte
La resolución deja así una distinción fundamental: los municipios pueden contar con mecanismos para atender inmuebles abandonados y reducir los problemas que generan en las ciudades, pero esas herramientas no pueden utilizarse para ampliar mediante reglamentos locales las facultades de la autoridad sobre la posesión y el uso de propiedades privadas.
El criterio de la Suprema Corte establece, en consecuencia, un límite entre la gestión administrativa de un problema urbano y una intervención que afecta directamente el derecho de propiedad.
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