Suprema Corte falló a favor de la prescripción de delitos en adolescentes y fijó nuevos plazos, aunque no aplica para delitos sexuales
Una vez agotado el plazo que corresponda según la edad del adolescente, la posibilidad legal de sancionar el hecho se extingue.

MÉXICO. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó reglas claras para determinar cuándo prescribe la acción penal en casos donde tanto la persona acusada como la víctima eran adolescentes al momento de los hechos.
De acuerdo con comunicados oficiales de la SCJN, el Pleno determinó que debe aplicarse el régimen especial de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, el cual fija plazos máximos de persecución penal de entre uno y cinco años.
Esta resolución busca brindar certeza jurídica y delimitar el tiempo en que las autoridades pueden mantener abierta una investigación contra un menor de edad.

Plazos de prescripción según la edad del imputado
El artículo 109 de la Ley Nacional establece los límites temporales para que las autoridades puedan ejercer la acción penal, calculados con base en la edad que tenía la persona señalada al momento de cometer el delito:
- De 12 a menos de 14 años: La acción penal prescribe en un plazo de hasta un año.
- De 14 a menos de 16 años: El límite para la persecución penal es de hasta tres años.
- De 16 a menos de 18 años: El plazo máximo para investigar y procesar el caso es de hasta cinco años.

Una vez agotado el plazo que corresponda según la edad del adolescente, la posibilidad legal de sancionar el hecho se extingue.
Excepción prioritaria en delitos de naturaleza sexual
El Máximo Tribunal definió una protección reforzada para las víctimas de agresiones sexuales ocurridas durante la infancia o adolescencia:
- Inicio del cómputo: En delitos sexuales, el plazo de prescripción no empieza a contar inmediatamente después de los hechos, sino hasta que la víctima cumple 18 años de edad.
- Caso de análisis: La SCJN aplicó este criterio al revisar un expediente relacionado con pornografía infantil, donde tanto el presunto responsable como la víctima eran menores al momento del suceso.
- Garantía para la víctima: La regla permite que la persona afectada conserve la facultad de denunciar e iniciar el proceso penal con pleno uso de sus derechos al alcanzar la mayoría de edad.

Resolución de contradicciones y el interés superior de la niñez
La decisión del Pleno resolvió una aparente contradicción entre dos leyes federales:
- Choque normativo: El artículo 109 de la Ley Nacional para Adolescentes fija plazos de vencimiento, mientras que el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que no debe operar la prescripción en perjuicio de menores.
- Equilibrio de derechos: La Corte concluyó que el interés superior de la niñez ampara a ambas partes. Para la víctima garantiza el acceso a la justicia, la verdad y la reparación del daño; para el adolescente procesado asegura un juicio breve, proporcional y especializado, evitando que permanezca sometido a una investigación indefinida.

Cálculo legal y aplicación autónoma de la norma
La SCJN modificó la interpretación anterior que sostenía la extinta Primera Sala sobre cómo calcular estos plazos:
- Aplicación independiente: El artículo 109 debe aplicarse de forma autónoma y no en conjunto con los artículos 145 y 164 de la Ley Nacional, ya que estos últimos regulan medidas de sanción y persecución, pero no el cálculo de la prescripción.
- Marco normativo definitivo: Para determinar el vencimiento de un caso atribuido a un adolescente, los jueces deberán consultar exclusivamente el artículo 109 y las disposiciones del Código Penal de la entidad federativa donde ocurrieron los hechos.
Preguntas frecuentes sobre la resolución
- ¿Por qué los adolescentes tienen plazos de prescripción más cortos? El sistema de justicia juvenil se rige por principios de celeridad, mínima intervención y reinserción social, los cuales exigen resolver la situación legal de las personas menores en tiempos breves.
- ¿Qué pasa si la investigación no concluye dentro del plazo fijado? Al cumplirse el tiempo límite de uno, tres o cinco años según la edad del implicado, la autoridad pierde la facultad legal de perseguir el delito, salvo en la excepción de delitos sexuales contra menores.
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