Empresas en México deben garantizar el derecho a la lactancia materna ofreciendo espacios privados e higiénicos y otorgando dos descansos diarios o salir una hora antes sin reducción salarial
La Ley Federal del Trabajo establece este beneficio durante los primeros seis meses posteriores al parto sin que implique una reducción salarial.

MÉXICO.- En el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, que se conmemora del 1 al 7 de agosto de 2026 bajo la coordinación de la Alianza Mundial para la Acción de Lactancia Materna (WABA), las autoridades laborales recuerdan los derechos vigentes que protegen a las mujeres que se reincorporan a sus empleos tras la licencia de maternidad. El lema de este año, “Lactancia materna para un comienzo sostenible en la vida: fortalecer lo que funciona”, enfatiza la necesidad de mantener facilidades en los entornos de trabajo.
De acuerdo con el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las madres trabajadoras en México cuentan con garantías legales durante un periodo máximo de seis meses posteriores al nacimiento del bebé. Las empleadas tienen la facultad de elegir entre dos esquemas durante su jornada diaria para alimentar a su hijo o realizar la extracción de leche, sin que esto afecte su remuneración ni su estabilidad en el puesto.

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¿Cuáles son las dos opciones de descanso que establece la LFT?
La legislación laboral mexicana contempla que la trabajadora acuerde con el empleador la modalidad que mejor se adapte a sus necesidades alimenticias y de traslado:
- Dos reposos extraordinarios: Permisos de 30 minutos cada uno durante la jornada habitual en un espacio adecuado del centro laboral.
- Reducción de la jornada laboral: Salir una hora antes o ingresar una hora después de la jornada ordinaria de trabajo.
El ejercicio de cualquiera de estas dos alternativas no debe representar bajo ninguna circunstancia una reducción en el salario de la empleada ni ser motivo de discriminación o desventaja profesional.
¿Qué condiciones deben ofrecer las empresas?
Los centros de trabajo tienen la responsabilidad de adaptar sus instalaciones para garantizar que el proceso de lactancia o extracción de leche se realice en condiciones dignas. La normativa requiere que los patrones pongan a disposición un espacio que cumpla con las siguientes características básicas:
- Un área privada, limpia y con las condiciones higiénicas necesarias para la manipulación de la leche materna.
- Un entorno seguro que preserve la tranquilidad de la madre durante los periodos de descanso asignados.
- Garantías de estabilidad laboral que impidan represalias o actos discriminatorios por hacer uso de este derecho legal.

¿Cuáles son los beneficios para la salud de la madre y el bebé?
Tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) como el Gobierno de México, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades (CENAPRECE), coinciden en que la leche materna cubre todas las necesidades nutricionales durante los primeros meses de vida. La OMS aconseja iniciar la lactancia dentro de la primera hora posterior al parto y mantenerla de forma exclusiva durante seis meses, para después complementarla con otros alimentos hasta los dos años o más.
En la madre, la práctica de amamantar genera efectos preventivos comprobados por las autoridades de salud. Reduce un 26% el riesgo de desarrollar cáncer de mama, un 37% el riesgo de cáncer de ovarios y un 32% la probabilidad de padecer diabetes tipo 2. Asimismo, contribuye a que el útero recupere su tamaño original tras el alumbramiento y disminuye la incidencia de depresión postparto mediante la liberación hormonal y el fortalecimiento del vínculo afectivo.
Para realizar reportes o resolver dudas sobre el incumplimiento de estos derechos laborales en la Ciudad de México, las trabajadoras pueden acudir a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo local, así como a las instancias de inspección del trabajo a nivel federal.
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