No pedir información sobre seguros de vida puede dejar dinero sin reclamar: España cuenta con un registro oficial y México utiliza otros mecanismos de búsqueda
A diferencia de España, en México no existe un registro nacional de seguros de vida. Sin embargo, la Condusef y la AMIS cuentan con mecanismos para ayudar a localizar pólizas y reclamar la indemnización correspondiente.

Cuando una persona fallece, la atención de la familia suele centrarse en los trámites funerarios, el testamento y la distribución de la herencia. Sin embargo, existe otro procedimiento que puede representar el acceso a una indemnización económica: verificar si el fallecido tenía un seguro de vida y quiénes son sus beneficiarios.
La recomendación ha cobrado relevancia luego de que el abogado español Manuel Hernández García, director de Vilches Abogados, advirtiera que uno de los errores más comunes en los procesos sucesorios en España es no solicitar el certificado de seguros de vida del fallecido.
En muchas ocasiones, no se solicita por las familias los certificados de seguros de vida”, comentó el abogado.
No obstante, ese procedimiento corresponde únicamente al sistema español. En México no existe un registro público equivalente, por lo que el proceso es distinto y está regulado por otras instituciones.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), sí existen mecanismos para ayudar a las familias a localizar seguros de vida contratados por una persona fallecida.

El trámite en España no aplica en México
En España existe el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, administrado por el Ministerio de Justicia, donde cualquier persona con interés legítimo puede consultar si un fallecido tenía un seguro de vida una vez transcurrido el plazo establecido por la ley.
En México ese registro no existe. Por ello, los familiares no pueden solicitar un certificado nacional similar.
En cambio, las autoridades financieras mexicanas recomiendan utilizar otros mecanismos para identificar si el fallecido tenía una póliza vigente.
¿Cómo saber si un familiar tenía un seguro de vida en México?
La principal herramienta es el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida), administrado por la AMIS.
Este sistema permite solicitar una búsqueda para conocer si una persona fallecida contaba con un seguro de vida contratado con alguna de las aseguradoras afiliadas a la asociación.
El trámite puede realizarse presentando la documentación requerida, como el acta de defunción y documentos que acrediten el interés jurídico del solicitante.
Si existe una póliza, la aseguradora correspondiente proporciona la información necesaria para iniciar el proceso de reclamación.
También conviene revisar otros productos financieros
Especialistas en seguros señalan que muchas personas desconocen que cuentan con coberturas de vida asociadas a otros productos financieros.
Entre ellos destacan:
- Tarjetas de crédito.
- Créditos hipotecarios.
- Créditos automotrices.
- Préstamos personales.
- Seguros de automóvil.
- Seguros de vivienda.
- Productos bancarios con protección adicional.
En varios casos, estas coberturas pagan el saldo de una deuda o entregan una indemnización a los beneficiarios cuando ocurre el fallecimiento del titular.
Por ello, además de revisar documentos personales, es recomendable consultar estados de cuenta bancarios, contratos financieros y pólizas de seguros que el fallecido pudiera haber contratado.
¿Existe un plazo para reclamar un seguro de vida?
Sí.
En México, el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que las acciones derivadas del contrato prescriben, por regla general, en cinco años tratándose de seguros de vida.
Esto significa que los beneficiarios no deben dejar pasar demasiado tiempo para iniciar el trámite correspondiente, ya que una vez vencido ese plazo podrían perder el derecho a reclamar la indemnización.

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¿Quién puede cobrar un seguro de vida?
El dinero del seguro no forma parte automáticamente de la herencia.
Cuando existe un beneficiario designado en la póliza, esa persona tiene derecho a recibir la indemnización conforme al contrato celebrado con la aseguradora.
Solo en determinados casos, como la ausencia de beneficiarios o cuando estos ya no pueden recibir el pago y la póliza así lo establece, el monto puede incorporarse al proceso sucesorio conforme a la legislación aplicable.
¿Qué recomiendan las autoridades?
La Condusef recomienda que, tras el fallecimiento de un familiar, los posibles beneficiarios:
- Revisen documentos personales y financieros.
- Consulten si existían pólizas contratadas.
- Soliciten la búsqueda mediante el SIAB-Vida de la AMIS.
- Reúnan el acta de defunción y la documentación necesaria.
- Contacten directamente a la aseguradora para conocer el procedimiento de reclamación.
Realizar esta verificación puede evitar que una indemnización permanezca sin ser reclamada durante años.
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