Aunque parejas del mismo sexo pueden solicitar pensión por viudez en México desde hace tres años, aún enfrentan trabas burocráticas, vacíos financieros y leyes locales dispares en el IMSS e ISSSTE
A tres años del fallo de la SCJN que prohibió negar este apoyo por orientación sexual, persisten trabas burocráticas y leyes locales dispares.

MÉXICO.- A tres años del histórico fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitido en 2023, las parejas del mismo sexo en México cuentan con el respaldo legal definitivo para exigir su derecho a una pensión por viudez. La resolución judicial determinó que es completamente inconstitucional condicionar o rechazar el otorgamiento de estas prestaciones con base en el sexo o las preferencias sexuales de los solicitantes. Esta medida obliga a las instituciones de seguridad social del país a reconocer los vínculos de concubinato o matrimonio igualitario sin discriminación alguna.
A pesar de que el mandato de la Segunda Sala de la SCJN sentó un precedente obligatorio, la comunidad LGBTQ+ enfrenta un panorama de claroscuros en el acceso real a estos beneficios en 2026. Los avances legales en el papel contrastan con una implementación lenta y desigual en las ventanillas de atención ciudadana, donde los trámites burocráticos y la falta de homologación en las leyes de diversos estados siguen dejando desprotegidas a decenas de familias tras el fallecimiento de uno de sus integrantes.
Para que este derecho sea verdaderamente accesible y sostenible para cualquier ciudadano en territorio mexicano, aún queda pendiente un camino legislativo profundo. De acuerdo con especialistas en la materia, el Congreso de la Unión requiere formalizar reformas estructurales directas a las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), acompañadas de una reingeniería en los presupuestos públicos del país.
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¿Qué derechos están confirmados por la ley para las parejas del mismo sexo?
Bajo el marco jurídico actual, existen criterios obligatorios dictados por la Suprema Corte y respaldados por tratados internacionales que protegen a los derechohabientes:
- Inconstitucionalidad de la negativa: Ninguna institución de salud o seguridad social pública puede negar la pensión por viudez argumentando la orientación sexual de la pareja o el género de los involucrados.
- Igualdad en el concubinato y matrimonio: Las autoridades federales tienen la obligación de otorgar las mismas prestaciones de ley tanto a los cónyuges como a los concubinos del mismo sexo, equiparando sus derechos con los de las parejas heterosexuales.
- Sustento internacional: México se alinea a sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso Duque vs. Colombia (2016), y a criterios globales que ratifican las garantías de pensión de supervivencia para la diversidad sexual.

¿Por qué sigue siendo difícil tramitar una pensión por viudez LGBTQ+?
Un análisis técnico del Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques del Senado de la República detalla que el principal obstáculo en México es la heterogeneidad jurídica. Como el acceso a las pensiones de viudez suele depender de figuras civiles locales, el hecho de que no existan leyes homogéneas de matrimonio o unión civil en todos los estados del país genera vacíos legales que complican las solicitudes.
A esto se suman barreras de carácter social e histórico. El reporte del Senado advierte sobre un fenómeno de “autoexclusión” provocado por el temor al maltrato burocrático. Muchos ciudadanos deciden no iniciar el trámite ante el IMSS o ISSSTE debido a malas experiencias previas, estigmatización o el temor a enfrentarse a sistemas de salud pública que todavía arrastran prácticas discriminatorias en sus oficinas locales.
¿Qué falta por resolver en el sistema de seguridad social?
El desafío no es únicamente administrativo, sino también financiero. Los modelos de financiamiento y cálculos actuariales originales de los sistemas de pensiones en México no contemplaron inicialmente la inclusión de estas coberturas para parejas de la diversidad sexual.
Ante el envejecimiento general de la población y la baja capacidad de ahorro del sistema actual, las instituciones enfrentan serias presiones de liquidez. Por ello, la falta de una reforma legal definitiva en las leyes del IMSS y del ISSSTE impide que se etiqueten los fondos necesarios, haciendo que la viabilidad financiera de estas pensiones dependa de ajustes presupuestales urgentes.

La consolidación de este derecho constitucional dependerá en gran medida de la voluntad política en el Congreso de la Unión para actualizar de forma definitiva los marcos normativos del IMSS y del ISSSTE. Mientras estas reformas legislativas y presupuestales no se oficialicen a nivel federal, la vía judicial y el acompañamiento de organizaciones civiles seguirán siendo la principal herramienta de defensa para los ciudadanos.
A tres años del histórico paso dado por la Suprema Corte, la lección para las familias del mismo sexo es clara: el reconocimiento legal ya se ganó en las altas esferas de la justicia, pero la batalla diaria contra la burocracia local y los vacíos financieros institucionales exige mantenerse informados, documentar adecuadamente sus uniones y hacer valer sus derechos sin dar un paso atrás.
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