Histórico fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el derecho humano al agua en INVASIONES y asentamientos irregulares: Basta la palabra de los habitantes bajo protesta de decir verdad para acreditar su domicilio y reclamar el mínimo vital de agua potable, sin importar si el terreno está regularizado
La Suprema Corte resolvió que las personas que viven en invasiones o asentamientos irregulares pueden acreditar su domicilio con solo su declaración bajo protesta de decir verdad, sin necesidad de escrituras o recibos de servicios.

La Suprema Corte resolvió que las personas que viven en invasiones o asentamientos irregulares pueden acreditar su domicilio con solo su declaración bajo protesta de decir verdad, sin necesidad de escrituras o recibos de servicios. — CIUDAD DE MÉXICO.-La SCJN resolvió un caso emblemático relacionado con el acceso al agua potable en un asentamiento humano irregular (invasión) ubicado en Ciudad Juárez, Chihuahua, sobre la carretera a Nuevo Casas Grandes.
Este asentamiento se formó entre las décadas de 1990 y 2010 con población migrante. Debido a sus condiciones de marginación, fue declarado Zona de Atención Prioritaria, ya que carece de infraestructura, servicios básicos y equipamiento urbano.
La principal carencia es la falta de acceso regular al agua potable: según los habitantes, el agua llega únicamente mediante pipas cada 10 o 15 días, lo que es insuficiente para cubrir necesidades personales y domésticas básicas.
Problema legal inicial
Ante esta situación, los afectados promovieron un juicio de amparo contra las autoridades estatales y municipales, argumentando que habían omitido garantizar el suministro de agua potable suficiente, saludable, accesible y asequible.
Sin embargo, el juez de primera instancia no entró al estudio de fondo del caso. Consideró que los promoventes no acreditaron su interés legítimo, pues no presentaron documentos oficiales (como escrituras, contratos de arrendamiento o recibos de servicios) que probaran que efectivamente residían en el asentamiento.
Inconformes, los habitantes interpusieron un recurso de revisión, que fue atraído por la SCJN para resolverlo.
Decisión de la Suprema Corte
El Máximo Tribunal revocó el criterio del juzgado de distrito y estableció criterios innovadores y protectores de derechos humanos:
a) Sobre la acreditación del domicilio en asentamientos irregulares
La SCJN sostuvo que, en contextos de asentamientos humanos irregulares (invasiones), basta la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre el lugar de residencia para acreditar el interés legítimo. Explicó que es precisamente característico de estos asentamientos la ausencia de documentos formales (escrituras, contratos, recibos de servicios), por lo que exigirlos sería un obstáculo injustificado para acceder a la justicia.
b) Sobre el derecho humano al agua y vivienda adecuada
El Tribunal Pleno destacó que tanto el derecho al agua como el derecho a una vivienda adecuada exigen garantizar condiciones mínimas de bienestar. En particular, el derecho al agua incluye un mínimo vital indispensable que debe garantizarse de manera inmediata, sin importar si el asentamiento está regularizado o no.
Medidas ordenadas por la SCJN
El Pleno concedió el amparo y ordenó dos tipos de medidas:
Medida inmediata:
- La Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez deberá garantizar el suministro del mínimo vital de agua potable a los habitantes del asentamiento.
Medida a mediano plazo:
- La autoridad deberá implementar un programa de infraestructura intermedia que incluya depósitos de almacenamiento masivo de agua, para permitir su conservación adecuada y distribución equitativa.
- La Secretaría de Hacienda del estado de Chihuahua deberá asegurar la asignación prioritaria de recursos presupuestales destinados a esta atención.
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Importancia del fallo
Esta decisión sienta un precedente fundamental porque:
- Elimina barreras probatorias para comunidades en situación de precariedad: no se les puede exigir documentación que por su propia condición de marginación no poseen.
- Reafirma el mínimo vital de agua como un derecho de cumplimiento inmediato, incluso en asentamientos irregulares.
- Obliga a las autoridades no solo a suministrar agua, sino a planificar infraestructura y destinar presupuesto suficiente.
- Protege el derecho humano al agua consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando que sea suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico.
Frase destacada de la sentencia
“Los derechos humanos al agua y a una vivienda adecuada exigen que las personas cuenten con condiciones que garanticen un nivel mínimo de bienestar. El derecho al agua incluye un mínimo vital indispensable que debe garantizarse de forma inmediata sin importar si el asentamiento está regularizado o no.”— Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 544/2025.
Con este fallo, la Suprema Corte envía un mensaje claro: las barreras administrativas o probatorias no pueden convertirse en obstáculos para que comunidades vulnerables accedan a la justicia y ejerzan su derecho al agua. Es una decisión que dignifica a las personas que viven en asentamientos irregulares y obliga al Estado a actuar con inmediatez y perspectiva de derechos humanos.
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