Suprema Corte confirma que indemnización por muerte y daños personales no tendrán tope de UMA, ni salario mínimo para garantizar la reparación integral
La SCJN determinó que los parámetros legales para cuantificar indemnizaciones son constitucionales siempre que jueces y tribunales puedan ajustar los montos a cada caso y garantizar una reparación integral para las víctimas y sus familias

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de diversas disposiciones civiles que utilizan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y el salario mínimo como referencia para calcular indemnizaciones por daños a las personas. Sin embargo, el máximo tribunal dejó claro que estos mecanismos no pueden interpretarse como límites absolutos que restrinjan el derecho de las víctimas a recibir una reparación integral del daño.
Con esta decisión, la Corte envía un mensaje relevante para quienes enfrentan procesos de responsabilidad civil derivados de accidentes, negligencias médicas u otros hechos que ocasionen daños o la pérdida de la vida.
Los parámetros establecidos en la ley pueden servir como guía para determinar compensaciones, pero los jueces conservan la obligación de analizar cada caso de manera individual para fijar una indemnización justa.
La UMA no puede convertirse en un tope para las indemnizaciones
Uno de los asuntos analizados por el Pleno de la SCJN se relacionó con el artículo 1915 del Código Civil Federal. El caso surgió a partir de la reclamación de una persona que buscaba una indemnización por la muerte de un familiar en un accidente de tránsito.
La discusión se centró en si el uso de la UMA para calcular la compensación económica imponía un límite que redujera el derecho de las víctimas a una reparación adecuada.
La Corte concluyó que la disposición no establece un monto máximo inamovible. Por el contrario, únicamente proporciona parámetros legales de referencia que ayudan a orientar la cuantificación del daño.
Además, precisó que los juzgados pueden considerar otros elementos específicos del caso para determinar una indemnización acorde con las circunstancias particulares de la víctima y sus familiares.
En este sentido, el máximo tribunal sostuvo que la utilización de la UMA y de criterios vinculados con la Ley Federal del Trabajo no es contraria a la Constitución, siempre que prevalezcan los principios de reparación integral e individualización de la condena.

El salario mínimo también es válido como referencia en ciertos casos
La segunda resolución revisó la constitucionalidad de la fracción II del artículo 1347 del Código Civil del Estado de Morelos.
El caso tuvo origen en la muerte de un hombre después de que se le practicara una biopsia de manera negligente. Sus familiares reclamaron una pensión por fallecimiento y cuestionaron la legalidad del mecanismo utilizado para calcularla.
La norma establece que, cuando no sea posible acreditar el ingreso de la víctima en determinados supuestos, la pensión mensual puede calcularse tomando como base el salario mínimo legal.
La SCJN determinó que esta referencia es constitucional porque funciona como un punto de partida excepcional para fijar la pensión y no como un límite que impida reconocer una compensación mayor cuando las circunstancias del caso así lo justifiquen.
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¿Qué significa esta decisión para las víctimas y sus familias?
La resolución refuerza un criterio que la Corte ha sostenido en los últimos años, en el que la reparación del daño debe ser integral, adecuada y personalizada.
Esto implica que ninguna fórmula legal puede aplicarse de manera automática si ello provoca una compensación insuficiente. Los jueces deben valorar factores específicos como las condiciones de la víctima, las consecuencias del daño, el impacto económico para la familia y las particularidades de cada expediente.
En otras palabras, la existencia de parámetros legales no elimina la obligación de impartir justicia con base en la realidad de cada caso.

La Corte fija límites al uso automático de fórmulas legales
Aunque la SCJN validó el uso de la UMA y del salario mínimo como herramientas para calcular indemnizaciones, también estableció que estos criterios no pueden convertirse en techos rígidos que restrinjan el derecho de acceso a una reparación plena.
Con estas resoluciones, el máximo tribunal reafirma que las leyes pueden establecer referencias objetivas para cuantificar daños, pero la protección constitucional de las víctimas exige que las autoridades judiciales mantengan la posibilidad de ajustar las indemnizaciones cuando sea necesario para garantizar una reparación integral y efectiva.
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