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Ya es oficial: la Suprema Corte falló en contra de los médicos que se niegan a atenderte por sus creencias religiosas y le ordenó a Morelos reescribir su ley en 90 días para que ningún paciente se quede sin atención

La Corte anuló la norma de Morelos que permitía a médicos rechazar pacientes sin proceso claro ni obligación de referirlos con otro especialista de inmediato

Ya es oficial: la Suprema Corte falló en contra de los médicos que se niegan a atenderte por sus creencias religiosas y le ordenó a Morelos reescribir su ley en 90 días para que ningún paciente se quede sin atención

En Morelos, un médico podía negarse a atenderte invocando sus “convicciones religiosas” o su “ética profesional” sin que existiera ningún procedimiento claro, ninguna autoridad que lo revisara y ninguna garantía de que alguien más te atendiera de inmediato.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 12 de mayo de 2026 que eso es inconstitucional. El fallo, identificado como Acción de Inconstitucionalidad 165/2023, fue publicado en el comunicado oficial de la propia institución y ordena al Congreso de Morelos reescribir esa ley en un plazo máximo de 90 días.

¿Qué dice la ley de Morelos que fue anulada?

El artículo 12 Bis de la Ley de Salud del Estado de Morelos regulaba la llamada objeción de conciencia del personal médico y de enfermería.

La objeción de conciencia es el derecho de un médico a negarse a realizar ciertos procedimientos cuando van en contra de sus creencias. El problema no era que existiera ese derecho sino cómo estaba regulado en Morelos.

La ley usaba conceptos tan amplios como "deontología médica“, ”ética profesional" y "convicciones religiosas" sin definir un procedimiento concreto, sin establecer tiempos de respuesta y sin obligar al médico a remitir al paciente con otro especialista que sí pudiera atenderlo.

En la práctica, eso significaba que cualquier médico podía negarse a atenderte por razones personales sin que nadie lo revisara y sin garantizar que recibirías atención en otro lugar.

¿Por qué la Suprema Corte dijo que eso viola la Constitución?

El Pleno determinó que la norma otorgaba un margen excesivamente amplio y discrecional que se convertía en una barrera real para acceder a servicios de salud.

La Corte estableció que la objeción de conciencia médica solo es compatible con la Constitución si cumple cuatro condiciones simultáneas:

Primera: Solo puede ejercerse de manera individual, nunca de forma institucional. Una clínica o un hospital no puede declararse “objetor”.

Segunda: No puede invocarse para desconocer principios fundamentales de la Constitución ni para defender ideas contrarias al Estado mexicano.

Tercera: Debe existir un procedimiento claro en el que una autoridad resuelva en un plazo breve si la objeción procede o no.

Cuarta: El médico objetor tiene la obligación de informar adecuadamente al paciente y remitirlo de inmediato, sin demoras y sin trámites adicionales, con personal que sí pueda brindar la atención solicitada.

La ley de Morelos no cumplía ninguna de esas condiciones.

¿Qué tiene que ver el aborto con este fallo?

La norma de Morelos incluía expresamente el aborto voluntario como uno de los supuestos en que los médicos podían invocar la objeción de conciencia.

La Suprema Corte señaló que esa inclusión era especialmente problemática porque puede agravar la situación de mujeres, niñas, adolescentes, personas gestantes y personas de la diversidad sexual y de género, reproduciendo barreras estructurales en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.

Sin embargo, el fallo va más allá del aborto. Aplica a cualquier servicio de salud en el que un médico decida negarse a atender a un paciente por razones personales.

¿Qué pasa ahora con los médicos que se niegan a atender pacientes en Morelos?

Desde la publicación del fallo, las normas anuladas quedaron sin efecto de forma inmediata. Eso significa que mientras el Congreso de Morelos no apruebe una nueva ley, no existe una regulación válida de la objeción de conciencia en ese estado.

El Congreso local tiene 90 días para legislar nuevamente esta figura, esta vez en estricto apego a los cuatro parámetros que estableció la Suprema Corte.

Si transcurre ese plazo sin que se apruebe una nueva norma, el vacío legal permanecerá hasta que el legislativo actúe.

¿Este fallo aplica solo en Morelos?

La anulación directa aplica únicamente a la norma de Morelos. Sin embargo, el criterio que estableció la Suprema Corte sobre los límites constitucionales de la objeción de conciencia médica tiene alcance nacional como precedente.

Cualquier estado que tenga una regulación similar puede ser impugnado con base en este mismo fallo si sus normas no cumplen los cuatro requisitos que la Corte estableció.

¿Qué derechos tienes si un médico se niega a atenderte?

Conforme al criterio establecido por la Suprema Corte, si un médico invoca objeción de conciencia para no atenderte tiene la obligación de:

Informarte adecuadamente sobre tu situación. Referirte de inmediato y sin trámites adicionales con otro médico que sí pueda atenderte. No dejarte en espera ni generar retrasos que pongan en riesgo tu salud.

Si eso no ocurre, puedes presentar una queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) o ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de tu estado.

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