Patrones no pueden cobrarte faltantes de caja o inventario de tu salario si la empresa no acredita legalmente responsabilidad del trabajador
La Ley Federal del Trabajo establece límites claros para los descuentos salariales y señala que las empresas deben demostrar legalmente la responsabilidad del trabajador antes de cobrar faltantes de caja, mercancía o inventario
MÉXICO. — En México, miles de trabajadores enfrentan cada año descuentos en su nómina por supuestos faltantes de caja, pérdidas de mercancía, errores administrativos o diferencias en inventario. Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece límites muy claros para evitar abusos por parte de las empresas.
El artículo 110 señala que los descuentos salariales están prohibidos salvo en casos específicos y bajo condiciones estrictas, por lo que un patrón no puede simplemente descontar dinero del sueldo sin demostrar legalmente la responsabilidad del trabajador ni respetar los topes establecidos por la ley.

De acuerdo con El Economista, aunque el salario es un derecho irrenunciable, el Artículo 97 de la LFT estipula excepciones críticas. El caso más común es el de las pensiones alimenticias decretadas por un juez; en esta situación, el patrón debe retener el monto indicado tras recibir un oficio formal del juzgado familiar.
Otro escenario permitido es el pago de rentas de arrendamiento para trabajadores que habitan viviendas proporcionadas por empresas (común en plantas petroquímicas). En estos casos, si ganas el salario mínimo, el descuento no debe exceder el 10%; si percibes más, el límite sube al 15%.
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Retenciones por Infonavit, préstamos y cajas de ahorro

Muchos empleados se preguntan si su crédito de vivienda puede afectar su ingreso base. La respuesta es afirmativa, pero con topes definidos para no vulnerar el trabajo digno.
Topes máximos permitidos por la ley:
- Infonavit: Hasta el 20% para abonos de préstamos y 30% para rentas.
- Cajas de ahorro: El descuento no puede superar el 30% del excedente del salario mínimo.
- Anticipos salariales: La cantidad exigible no debe rebasar el importe de un mes de sueldo ni el 30% del excedente salarial.
¿Pueden cobrarme intereses por préstamos en la empresa?
De acuerdo con el especialista Roberto Herrera, las deudas contraídas con el patrón no pueden generar intereses. Lo que la empresa presta es exactamente lo que debe descontarse, siempre mediante un acuerdo por escrito firmado por la persona trabajadora.
¿Es legal que me cobren multas o faltantes de inventario?
Una duda frecuente en comercios es si el patrón puede cobrar “faltantes de caja”. Según la LFT, las pérdidas o averías por negligencia del trabajador sí pueden descontarse, siempre que el monto no exceda un mes de sueldo ni afecte más del 30% del excedente del salario mínimo.
Por el contrario, el abogado José Ricardo Aceves Paniagua advierte que las multas disciplinarias están estrictamente prohibidas por el Artículo 107. Cualquier cláusula en un contrato que estipule castigos económicos directos es nula ante la ley.
¿Qué hacer ante un descuento indebido en mi salario?
¿Sabías que las acciones patronales para cobrar deudas prescriben en un mes? Si tu empresa aplica un cobro después de ese lapso, se considera ilegal. Ante un descuento indebido, el trabajador tiene derecho a solicitar la rescisión de la relación laboral con goce de indemnización.
Es fundamental que todo salario retenido esté justificado documentalmente. Si el patrón no acredita la razón legal del descuento, el empleado puede iniciar un juicio donde la carga de la prueba recae totalmente en la empresa para evitar sanciones por violar las normas del salario mínimo.
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