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Suprema Corte resolvió que los policías vinculados a proceso pueden quedarse sin salario durante años aunque al final sean absueltos, y que el gobierno no está obligado a pagarles lo que perdieron mientras duró la investigación

El Pleno resolvió el 27 de abril de 2026 que suspender el sueldo de un policía desde que es vinculado a proceso es constitucional aunque el resultado final sea una absolución. El precedente aplica a todos los integrantes de corporaciones de seguridad pública en el país

Suprema Corte resolvió que los policías vinculados a proceso pueden quedarse sin salario durante años aunque al final sean absueltos, y que el gobierno no está obligado a pagarles lo que perdieron mientras duró la investigación

¿Qué resolvió la Suprema Corte y por qué importa?

Un policía es acusado de un delito grave. Lo suspenden sin sueldo mientras dura el proceso. Cinco años después, un tribunal lo absuelve. Regresa a su trabajo. Pero cuando pide que le paguen lo que perdió, la respuesta es no.

Ese escenario no es hipotético. Es el caso que el 27 de abril de 2026 resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante el Amparo Directo en Revisión 7296/2025, publicado por la propia institución.

La resolución es clara: que un elemento de seguridad pública pierda su salario mientras dura un proceso penal en su contra es constitucional, incluso si al final es declarado inocente. Y el gobierno no está obligado a devolverle ese dinero.

¿Qué pasó en el caso que originó este fallo?

La historia comenzó en 1999, cuando el agente ingresó como elemento de la Policía Ministerial Investigadora de Chihuahua.

En 2014 fue detenido y procesado penalmente por el delito de delincuencia organizada. Desde ese momento quedó suspendido de su cargo sin percibir salario, conforme al artículo 57 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua.

El proceso duró años. En una segunda instancia, un tribunal unitario lo absolvió de todos los cargos. En 2019 fue reincorporado a su plaza como agente de nivel “A”.

Cuando solicitó el pago de salarios y prestaciones del periodo en que estuvo suspendido, la autoridad administrativa negó la petición. El agente impugnó esa decisión y el caso llegó hasta la Suprema Corte.

¿Qué dice la ley que permitió esto?

El artículo 57 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua establece que el auto de formal prisión o de vinculación a proceso de un integrante de las instituciones de seguridad pública da lugar a su suspensión temporal sin pago de remuneración, hasta que el proceso penal concluya de forma definitiva.

El punto clave es que la ley no distingue entre los casos que terminan en condena y los que terminan en absolución. La suspensión sin sueldo aplica desde el primer día del proceso, independientemente del resultado final.

¿Por qué la Suprema Corte consideró que esto es válido?

El Pleno basó su resolución en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución, que establece un régimen especial para los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, diferente al de los trabajadores ordinarios.

Ese régimen permite que las leyes fijen condiciones particulares para los elementos de seguridad, incluyendo regímenes especiales en materia disciplinaria y de suspensión de derechos. La razón es la naturaleza del trabajo policial: las instituciones de seguridad deben funcionar con integridad y confiabilidad continua, lo que justifica medidas más estrictas que las aplicables a otros servidores públicos.

Con ese fundamento, la Corte determinó que la negativa de pagar los salarios caídos durante el periodo en que el agente no prestó servicios es válida y confirmó la sentencia que había negado el amparo.

¿Qué debate abre este fallo?

El fallo genera una tensión legítima entre dos principios que vale la pena plantear con claridad.

Por un lado está la lógica institucional: un policía vinculado a proceso por delincuencia organizada representa un riesgo para la corporación. Mantenerlo activo o pagándole mientras dura el proceso puede comprometer la confianza ciudadana en la institución y la integridad de las investigaciones.

Por el otro está la presunción de inocencia: en México, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Si el proceso termina en absolución, el Estado reconoce que no pudo probar el delito. ¿Quién responde entonces por los años de salario perdidos? ¿Quién asume el costo humano y económico de un proceso que el propio Estado inició y no pudo sostener?

La Suprema Corte resolvió a favor de la lógica institucional. El debate sobre si ese equilibrio es justo queda abierto.

¿A cuántos policías aplica este fallo en México?

El precedente no se limita a Chihuahua. Aplica a todos los integrantes de corporaciones de seguridad pública en cualquier estado que tenga una norma similar amparada en el artículo 123 constitucional.

Eso incluye a elementos de policías municipales, estatales, ministeriales y otros cuerpos de seguridad que sean vinculados a proceso penal y posteriormente absueltos en cualquier parte del país.

¿Qué pasa si el proceso termina en condena?

En ese caso la suspensión sin sueldo se convierte en parte de las consecuencias naturales del proceso penal. La discusión sobre la devolución de salarios solo cobra relevancia cuando el resultado final es una absolución, que es precisamente el escenario que este fallo resuelve.

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