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La SCJN confirmó que el SAT deberá devolver 103 millones 73 mil 347 pesos a Televisa por pagos excesivos de impuestos y aclaró que la devolución se hará con ajustes por inflación, no podrá ser bloqueada y los intereses solo se pagan si la sentencia lo indica

La decisión fue tomada por el pleno de la SCJN tras analizar los recursos presentados por Televisa y la Secretaría de Hacienda, y contó con votos a favor de la mayoría de los ministros mientras una ministra emitió su postura en contra.

La SCJN confirmó que el SAT deberá devolver 103 millones 73 mil 347 pesos a Televisa por pagos excesivos de impuestos y aclaró que la devolución se hará con ajustes por inflación, no podrá ser bloqueada y los intereses solo se pagan si la sentencia lo indica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe devolver más de 103 millones 073 mil 347 pesos a Grupo Televisa, debido a pagos excesivos de impuestos que se hicieron por error.

La resolución tomó lugar en la sesión del 2 de marzo de 2026, cuando la mayoría del pleno votó a favor de la devolución.

La ministra Lenia Batres expresó su desacuerdo con la decisión, argumentando que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) también debería tener la oportunidad de defender el uso de los recursos públicos.

Qué significa esta devolución millonaria para contribuyentes y empresas

La SCJN concluyó que el SAT no tenía legitimidad para impugnar un amparo que ya protegía a Televisa, por lo que la autoridad fiscal queda obligada a restituir las cantidades pagadas en exceso, incluyendo actualizaciones, por concepto de impuestos.

Con esta decisión, Televisa recupera no solo la cantidad original ya devuelta parcialmente por el SAT (288 millones 671 mil 887 pesos), sino otros 103 millones adicionales, lo que representa un movimiento significativo en favor del contribuyente en este caso.

Cómo se determina si hay derecho a intereses

Aunque en este caso la devolución incluye montos actualizados, los ministros aclararon que no siempre estarán obligados a pagar intereses por devoluciones fiscales.

La Corte explicó que para cobrar intereses junto con la devolución, la sentencia debe ordenar expresamente ese pago. Si no queda explicado de forma clara en la resolución judicial, el SAT no está obligado a pagar intereses sobre las cantidades devueltas.

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¿Qué pasa con otros casos de devoluciones y amparos fiscales?

Esta resolución forma parte de una serie de decisiones de la SCJN que han marcado pauta en disputas fiscales entre empresas y autoridades hacendarias.

Por ejemplo, en otros casos el tribunal ha confirmado que empresas no deberán pagar miles de millones de pesos por concepto de ISR, al declarar que la Secretaría de Hacienda carecía de legitimación legal para impugnar ciertas sentencias.

Esto fue lo que ocurrió recientemente con una empresa del sector telecomunicaciones en disputa sobre casi 5 mil millones de pesos.

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