La Suprema Corte frenó a Hacienda y confirmó que Telefónica Movistar no pagará 4 mil 442 millones de pesos de ISR; el fallo dejó firme el amparo a Pegaso PCS por el ejercicio fiscal 2015 y cerró un litigio fiscal que se arrastraba desde 2019
La mayoría del pleno de la SCJN determinó que la SHCP no tiene legitimación para impugnar el amparo; la ministra Lenia Batres votó en contra al advertir posibles violaciones constitucionales relacionadas con los artículos 31 y 28 de la Carta Magna

México. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no podrá impugnar el amparo que benefició a Telefónica Movistar, por lo que la empresa no pagará 4 mil 442 millones de pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal 2015.
Según información de La Jornada, la resolución se dio al analizar el amparo en revisión 1172/2025, en el que la mayoría del pleno determinó desechar el recurso interpuesto por Hacienda. Con ello, quedó firme la sentencia previa que otorgó la protección de la justicia federal a la razón social Pegaso PCS, S.A. de C.V.
¿Qué resolvió la Corte?
El máximo tribunal concluyó que la SHCP no cuenta con legitimación jurídica para interponer el recurso de revisión en este caso, lo que en la práctica impide que el Estado continúe la disputa para cobrar el crédito fiscal millonario.
El conflicto se originó cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) rechazó la deducción de gastos derivados de una fusión empresarial realizada en 2014, lo que llevó en 2019 a la determinación de un crédito fiscal por 4 mil 442 millones de pesos.

Dicha resolución fue confirmada en 2022 por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Sin embargo, la empresa impugnó y, en enero de 2023, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró la nulidad del crédito fiscal, otorgando el amparo que ahora quedó definitivamente firme.
El voto en contra y el debate constitucional
La ministra Lenia Batres votó en contra del criterio mayoritario, al considerar que Hacienda sí tiene facultades para defender los intereses fiscales del Estado.
Argumentó que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución mexicana establece la obligación de contribuir al gasto público, y recordó que el artículo 28 constitucional prohíbe de manera absoluta la condonación de impuestos, restricción aplicable a los tres poderes.
Además, sostuvo que el otorgamiento del amparo podría configurar una violación constitucional, dado que la deducción acreditada a favor de la empresa provino de la operación y explotación de una red pública de telecomunicaciones, actividad regulada por el propio artículo 28.

Un litigio fiscal de casi una década
El caso representa el cierre de un litigio fiscal que se prolongó por casi diez años, desde la fusión empresarial de 2014 hasta la resolución definitiva de la Corte.
Con esta decisión, la SCJN pone punto final a la controversia y confirma que la empresa no estará obligada a cubrir los 4 mil 442 millones de pesos en ISR, en un fallo que reaviva el debate sobre los límites de actuación de la autoridad hacendaria, la legitimación procesal del Estado y el alcance de la protección constitucional en materia tributaria.
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