La Suprema Corte redefine cómo se expide el pasaporte mexicano y fija nuevos límites legales a los requisitos oficiales, desde la vestimenta religiosa en la foto hasta el respeto al derecho constitucional de viajar
La SCJN ha establecido límites claros a lo que el Estado puede exigir para expedir un pasaporte en México, desde permitir vestimenta religiosa en la foto oficial hasta impedir que se use como castigo administrativo

El reciente fallo que permite portar hiyab u otras prendas religiosas en la fotografía del pasaporte no es un caso aislado, sino parte de una serie de decisiones con las que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha redefinido qué requisitos son legales, proporcionales y compatibles con los derechos humanos al tramitar este documento oficial.
El pasaporte, más que un trámite administrativo
Durante años, el pasaporte mexicano fue visto como un trámite técnico bajo control casi absoluto de la autoridad administrativa. Sin embargo, la Suprema Corte ha establecido que se trata de un documento de identidad vinculado directamente a derechos constitucionales, como el libre tránsito, la libertad religiosa, la identidad personal y el derecho a no ser discriminado.
Bajo este criterio, la SCJN ha señalado que el Estado no puede imponer condiciones que vayan más allá de lo estrictamente necesario para identificar plenamente a la persona solicitante.
Vestimenta religiosa en la foto: qué resolvió la Corte
En su fallo más reciente, la Corte determinó que las personas pueden conservar prendas religiosas que no cubran el rostro, como el hiyab, en la fotografía del pasaporte, siempre que no se afecte la identificación facial.
El Alto Tribunal concluyó que exigir neutralidad estética o eliminar símbolos religiosos no es un requisito válido, ya que vulnera la libertad religiosa y el derecho a la identidad, sin aportar beneficios reales a la seguridad del documento.

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Cuando la Corte frenó el uso del pasaporte como castigo
Otro criterio relevante es que el pasaporte no puede ser utilizado como una herramienta de sanción administrativa. La SCJN ha resuelto que no se puede negar o retener este documento por:
- Adeudos fiscales
- Multas administrativas
- Conflictos civiles o laborales
Salvo en casos excepcionales y con orden judicial expresa, negar un pasaporte viola el derecho al libre tránsito reconocido en la Constitución.
Menores de edad y conflictos familiares
La Corte también ha intervenido en casos donde el pasaporte de menores fue negado por disputas entre padres. En estos asuntos, estableció que el interés superior de la niñez debe prevalecer y que los conflictos entre adultos no justifican restringir el derecho del menor a contar con documentos de identidad.
Qué sí puede exigir el Estado para expedir un pasaporte
A pesar de estos límites, la SCJN ha dejado claro que el gobierno sí puede imponer requisitos razonables, como:
- Datos biométricos visibles del rostro
- Documentación oficial que acredite identidad y nacionalidad
- Restricciones derivadas de procesos penales graves, siempre con respaldo judicial
La clave, según la Corte, es que las exigencias sean proporcionales, necesarias y justificadas.
Por qué estos fallos importan para cualquier persona
Las resoluciones de la Suprema Corte marcan un precedente que obliga a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a sus funcionarios a respetar estos criterios. En la práctica, esto significa que las personas pueden impugnar actos arbitrarios y exigir que su pasaporte sea tramitado sin discriminación ni restricciones indebidas.

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Un documento que refleja derechos, no uniformidad
Con esta línea de decisiones, la SCJN ha dejado un mensaje claro: el pasaporte mexicano no debe imponer una identidad uniforme, sino reconocer la diversidad, las libertades y los derechos fundamentales de quienes lo solicitan.
Más allá del caso del hiyab, el tribunal ha establecido que viajar, identificarse y expresar creencias no son concesiones del Estado, sino derechos protegidos por la Constitución.
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