SCJN permitirá el uso de hiyab en fotos de pasaporte siempre que el rostro sea visible y autoridades deberán ajustar sus criterios para evitar actos de discriminación en trámites de identificación
El Pleno avaló con ocho votos que no puede condicionarse un trámite si la prenda no impide identificar a la persona.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las personas podrán aparecer con hiyab u otras prendas religiosas en fotografías para pasaportes, siempre que el rostro sea completamente visible. La decisión, emitida la tarde del 11 de diciembre, deriva de la revisión de los amparos 499/2024 y 418/2025, y establece que la exigencia de mostrar la cabeza descubierta no debe aplicarse de manera estricta cuando la identidad de la persona puede verificarse sin dificultad. La información fue difundida tras la sesión del Pleno del máximo tribunal.
El fallo subraya que esta interpretación protege el derecho a la libertad religiosa, evita prácticas discriminatorias en trámites oficiales y obliga a las autoridades a garantizar un acceso igualitario a documentos de identidad como el pasaporte.
¿Qué cambia con esta resolución de la SCJN?
La Corte determinó que las autoridades mexicanas deberán permitir que las personas utilicen prendas religiosas que cubran la cabeza en fotografías oficiales, siempre que:
- El rostro no se oculte.
- La identificación siga siendo posible y confiable.
Con esto, la SCJN aclaró que el artículo 14 del Reglamento de Pasaportes no necesita ser declarado inconstitucional, ya que puede interpretarse conforme a la Constitución para evitar restricciones que vulneren la libertad religiosa.
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El caso que llevó el tema a la Corte
La ministra Yasmín Esquivel explicó que el asunto llegó a la SCJN luego de que una mujer musulmana recibiera la negativa para tramitar su pasaporte debido a que portaba hiyab en la fotografía, pese a que su rostro era plenamente identificable.
En X (antes Twitter), Esquivel detalló que su proyecto proponía confirmar el amparo concedido a la solicitante bajo una interpretación constitucional del reglamento. La ministra sostuvo:
No puede condicionarse un trámite esencial cuando la vestimenta religiosa no impide cumplir con los requisitos de identificación, o incluso existen otras vías menos gravosas para la persona.”
El magistrado Irving Espinosa Betanzo coincidió en que la interpretación previa de la autoridad resultaba problemática:
La norma por sí misma no es inconstitucional, la interpretación sí y eso resulta grave porque podría tener juicios de valor que además podrían tener su raíz en prejuicios compartidos”.

¿Cómo votaron las ministras y ministros?
La resolución fue aprobada con 8 votos a favor y 1 en contra.La única ministra que se pronunció contra el proyecto fue Lenia Batres Guadarrama.
Con esta votación, el criterio se convierte en una referencia para las autoridades encargadas de expedir documentos oficiales y para personas que utilicen prendas religiosas como parte de su vida cotidiana.
¿Qué es el hiyab y por qué su uso genera debate?
El hiyab es una prenda que cubre el cabello, el cuello y, en algunos casos, los hombros. Su nombre proviene del árabe y significa “cobertura” o “velo”. Es utilizada por muchas mujeres musulmanas por razones religiosas, culturales o personales, y su uso varía según el país, la tradición y la decisión individual.
Existen otros tipos de velos como el niqab, el chador y la burka, cada uno con distintos niveles de cobertura. Estas prendas han sido parte de debates internacionales sobre libertad religiosa, autodeterminación, derechos de las mujeres y regulaciones de identificación oficial.
Con el fallo de la SCJN, México se suma al grupo de países que permiten el uso de prendas religiosas en documentos oficiales cuando no interfieren con la identificación.
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¿Qué significa este fallo para futuros trámites?
La resolución tiene efectos prácticos inmediatos:
- Las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores deberán aceptar fotografías en las que la persona porte hiyab u otra prenda religiosa.
- No podrán negar trámites si la vestimenta no cubre el rostro.
- Las autoridades deberán aplicar criterios de no discriminación en todos los procedimientos de identificación.
La Corte reiteró que esta interpretación armoniza los requisitos técnicos del pasaporte con los derechos constitucionales y evita que prácticas basadas en criterios subjetivos afecten a comunidades religiosas.
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