Chihuahua negó el pasaporte mexicano a mujeres musulmanas por foto con velo alegando “temas de seguridad” pero la SCJN las amparó y pudieron tramitarlo
Ahora la SRE deberá permitir la expedición del documento sin aplicar la regla de tener la cabeza descubiera.

CHIHUAHUA, Chihuahua.- — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que dos mujeres de religión musulmana podrán obtener su pasaporte sin retirar el velo o hijab durante la toma de la fotografía.
La decisión obliga a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a permitir la expedición del documento sin aplicar la regla que exige mostrar la cabeza descubierta.
El fallo marca un precedente en materia de libertad religiosa y en la interpretación del Reglamento de Pasaportes.
¿Qué ocurrió en el primer caso?
El pleno de la Corte analizó el caso de una mujer originaria de Chihuahua. La oficina de la SRE en esa entidad le negó el pasaporte porque se negó a quitarse el velo.
Puntos clave:
- La mujer promovió un juicio de amparo al considerar que la exigencia vulneraba su libertad religiosa.
- Señaló que, conforme a su credo, no puede mostrarse en público sin cubrir su cabeza y cabello.
- Una jueza de Distrito le concedió el amparo.
- La SRE impugnó, pero el Tribunal Colegiado confirmó la resolución a favor de la quejosa.

¿Qué es el hiyab y por qué su uso genera debate?
El hiyab es una prenda que cubre el cabello, el cuello y, en algunos casos, los hombros. Su nombre proviene del árabe y significa “cobertura” o “velo”. Es utilizada por muchas mujeres musulmanas por razones religiosas, culturales o personales, y su uso varía según el país, la tradición y la decisión individual.
Existen otros tipos de velos como el niqab, el chador y la burka, cada uno con distintos niveles de cobertura. Estas prendas han sido parte de debates internacionales sobre libertad religiosa, autodeterminación, derechos de las mujeres y regulaciones de identificación oficial.
Con el fallo de la SCJN, México se suma al grupo de países que permiten el uso de prendas religiosas en documentos oficiales cuando no interfieren con la identificación.
¿Qué decidió la Suprema Corte?
Este jueves, la SCJN aprobó el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa con ocho votos a favor y uno en contra.
La resolución establece:
- La SRE no podrá aplicar el artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes en estos casos.
- Ese artículo exige que la persona fotografiada tenga la cabeza descubierta.
- Para el pleno, dicha regla no puede imponerse cuando contravenga la libertad religiosa.

Declaraciones relevantes de la ministra Esquivel:
- “Esta es la primera ocasión que esta Suprema Corte tendrá la oportunidad de emitir un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la prohibición del velo islámico en pasaportes”.
- “En este asunto no está en juego sólo el derecho de una mujer a obtener su pasaporte […] la Corte habla a nombre de todas las mujeres de México”.
- “Esta es una oportunidad histórica para que este Alto Tribunal proteja los derechos de las mujeres para decidir lo que por esencia nos pertenece”.
¿Qué argumentos sustentaron la decisión?
Para la ministra y la mayoría del pleno:
- La restricción impuesta vulneró el derecho a la libertad religiosa.
- La exigencia de descubrir la cabeza no garantizaba mejores condiciones de identificación.
- Las mujeres deben poder elegir su práctica religiosa sin que ello limite trámites obligatorios del Estado.

¿Qué posición expresó la ministra en contra?
La ministra Lenia Batres votó en contra del amparo. Entre sus argumentos señaló:
- La Corte debe considerar el interés público y la seguridad nacional.
- Permitir excepciones podría generar complicaciones logísticas en la emisión de pasaportes.
- “Existe una recurrencia de este tipo de argumentaciones que […] tienden a la demagogia”, dijo.
- Añadió que, al proteger a una persona, pueden desconocerse derechos de terceros.

Lee también:
¿Por qué el caso es relevante para la ciudadanía?
Para usted como lector, estas son las implicaciones prácticas:
- La resolución abre la puerta a que personas de diversas creencias soliciten adecuaciones en trámites oficiales sin renunciar a su práctica religiosa.
- La SRE deberá ajustar sus criterios en casos similares.
- El Reglamento de Pasaportes no puede ser aplicado de forma rígida cuando vulnera libertad religiosa protegida por la Constitución.
- La decisión podría influir en otros procedimientos de identificación personal.
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