La nueva SCJN elimina multas por dormir en la vía pública en dos municipios; “No se puede estar sancionando la pobreza”, defiende ministra Lenia Batres
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que multar a personas por dormir en la vía pública vulnera su dignidad humana y perpetúa la desigualdad.

MÉXICO.- Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas las disposiciones de dos municipios de Morelos que imponían multas de hasta 2 mil 838 pesos a quienes durmieran en la vía pública.
El Alto Tribunal explicó que la resolución busca reafirmar la protección del derecho a la dignidad humana, al determinar que ninguna autoridad puede castigar a una persona por no tener un techo donde descansar.
En su comunicado, la Corte precisó que dormir es una necesidad básica y sancionar ese acto constituye una medida discriminatoria e injusta, especialmente cuando afecta a quienes viven en situación de calle.

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Argumentos de los ministros
Durante la sesión de este lunes, el ministro Arístides Guerrero García destacó que el fallo representa un avance en favor de los derechos de las personas sin hogar, al señalar:
“Precisamente, se puede producir efecto discriminatorio en perjuicio de las personas carentes de un hogar propio”, expresó sobre las disposiciones anuladas.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa enfatizó que, aunque las normas estaban redactadas “de manera general” —prohibiendo dormir en vía pública, pedir apoyo económico o realizar trabajos informales—, afectaban desproporcionadamente a las personas más vulnerables.
Estas medidas no promueven el orden, sino la exclusión. El Pleno determinó que vulneran la dignidad humana y perpetúan la desigualdad, al convertir la necesidad en una falta”, señaló.

La ministra añadió que el Poder Judicial debe reconocer la vulnerabilidad y trabajar para transformar la realidad social, no castigarla.
De igual manera, Lenia Batres Guadarrama votó a favor de la invalidez, al afirmar:
No se puede estar sancionando la pobreza; en este caso, es obvio que es una sanción a la pobreza”.

Normas anuladas por la Corte
La SCJN también declaró inválidas disposiciones de las leyes de ingresos municipales que sancionaban conductas ambiguas como:
- “Alterar el orden y la seguridad pública”
- “Provocar escándalo”
- “Insultar o faltar al respeto a la autoridad”
El Máximo Tribunal advirtió que la vaguedad y ambigüedad de estos términos abría la puerta a la arbitrariedad de las autoridades locales, al permitir interpretaciones subjetivas que podían derivar en abusos.
¿Por qué la Corte tomó esta decisión?
La resolución busca garantizar la protección de derechos fundamentales, en especial el de la dignidad humana, y evitar que los gobiernos locales criminalicen la pobreza.
La SCJN precisó que ninguna medida administrativa puede justificar sanciones contra quienes viven en la calle, y exhortó a los municipios a diseñar políticas públicas orientadas a la inclusión y el apoyo social, no al castigo.
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