La SCJN de Norma Piña habría legalizado la difamación en medios periodísticos a través de “inserciones pagadas”, permitiendo que se publique información falsa respaldada como “libertad de expresión” por un precio monetario: ¿Cómo funciona?
Para la ciudadanía, este tema genera inquietudes sobre la confianza en los medios y sobre la protección al derecho al honor.

MÉXICO.— Activistas y abogados han denunciado que la anterior Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), presidida por la ministra Norma Piña Hernández, permitió que los periódicos publiquen información falsa o difamatoria, siempre que se difunda mediante “inserciones pagadas”.
Carlos Odriozola, abogado y director del Centro Contra la Discriminación (CECADI), afirmó en redes sociales que el criterio adoptado por la Corte abre la puerta a que “los medios de comunicación ataquen el honor de las personas sin consecuencias legales”.
Como ejemplo, mencionó una nota del periódico Reforma, en la que se aseguró que los nuevos ministros de la SCJN celebraron en un lujoso restaurante de la Ciudad de México, información que nunca fue verificada y que los propios ministros negaron.
¿Qué decidió la Suprema Corte?
La resolución fue tomada por la Primera Sala de la SCJN, integrada entonces por Juan Luis González Alcántara, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Farjat Ríos. Según la información, la ministra Loretta Ortiz fue la única que votó en contra.
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El razonamiento del tribunal fue el siguiente:
- La libertad de expresión también protege mensajes pagados, pues los medios funcionan como un foro público donde distintos actores pueden difundir opiniones.
- La responsabilidad primaria del contenido recae en quien paga la inserción, no en el medio que publica.
- Al ser espacios claramente identificados como “opiniones o publicidad”, se entiende que no tienen el mismo estándar de verificación que una nota periodística.

En consecuencia, la SCJN revocó sentencias previas que obligaban a Reforma y al empresario Raúl Beyruti Sánchez, conocido como el “Rey del outsourcing”, a reparar daños por difamación.
¿Qué dicen los críticos?
Para especialistas y activistas, este criterio abre un vacío legal que facilita campañas de desprestigio:
- El daño a la reputación de una persona es el mismo, aunque el texto esté pagado.
- El medio, aunque actúe como canal, se beneficia económicamente y debería verificar mínimamente la información.
- Se genera un espacio para abusos, pues basta con pagar para publicar afirmaciones falsas sin que el medio sea responsable.
Carlos Odriozola explicó en un video que el caso de su clienta contra Raúl Beyruti muestra la gravedad del problema. Según su denuncia, Beyruti contrató una inserción pagada en Reforma para difamarla. Aunque un tribunal ordenó que se indemnizara a la víctima, la SCJN anuló esa sentencia.
El poderoso periódico Reforma podía publicar difamaciones siempre y cuando fuera con una inserción pagada”, dijo Odriozola. Y añadió que espera que con la nueva integración de la Corte “este criterio cambie, pues es contrario al derecho al honor de las personas”.
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¿Qué significa para el lector?
Para la ciudadanía, este tema genera inquietudes sobre la confianza en los medios y sobre la protección al derecho al honor. Por un lado, la Corte buscó garantizar la libre expresión de quienes pagan por un espacio. Por otro, deja a las víctimas con menos opciones para defenderse cuando son objeto de ataques o noticias falsas difundidas bajo este esquema.
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La discusión sigue abierta: ¿deben los medios asumir responsabilidad ética y legal sobre lo que publican en inserciones pagadas o basta con deslindarse del contenido?
@ceodriozolam Te pueden difamar y de forma totalmente legal...Checa por qué 🤔 #abogado #SCJN #mediosdecomunicación
♬ sonido original - Carlos Odriozola
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