Poder Judicial fija criterio sobre jornadas laborales 24x24: deberán pagarse horas extra
El tiempo que exceda este tope deberá pagarse como horas extraordinarias, con un 100% adicional sobre la remuneración ordinaria.

México.- El Poder Judicial emitió una jurisprudencia que establece que las jornadas laborales de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso están sujetas al límite máximo de 48 horas semanales que fija la Constitución y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE).
El tiempo que exceda este tope deberá pagarse como horas extraordinarias, con un 100% adicional sobre la remuneración ordinaria.
La resolución surgió a raíz de una inconformidad presentada por personal de vigilancia de la SEMARNAT, quienes cuestionaron el pago de tiempo extra.
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con sede en la Ciudad de México, determinó que este tipo de esquema no depende de si la jornada se considera diurna o nocturna, pues se trata de una jornada especial.
La jurisprudencia se originó por una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito. Un tribunal señalaba que debía limitarse a 32.5 horas semanales al computarla como nocturna; otro tribunal consideraba aplicable la jornada diurna con un máximo de 48 horas, y un tercero establecía un tope quincenal de 56 horas.
¿A qué conclusión se llegó?
El Pleno concluyó que ninguna interpretación basada en las Condiciones Generales de Trabajo de la SEMARNAT era aplicable, dado el carácter especial de la jornada 24x24.
Con este criterio, el cálculo del tiempo extraordinario debe realizarse sin importar la hora de entrada del trabajador y atendiendo únicamente a los límites que fija la Constitución y la LFTSE.
Así, cualquier hora adicional a las 48 semanales deberá pagarse al doble de su valor normal.
La jurisprudencia, publicada el 9 de agosto en el Semanario Judicial de la Federación y de aplicación obligatoria desde el 11 de agosto, reavivó el debate sobre la flexibilidad en la distribución de la jornada laboral.
Durante los foros de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para discutir la reducción de la jornada a 40 horas semanales, especialistas advirtieron que la ley no contempla esquemas flexibles como el cómputo mensual, bimestral o anual.
La abogada laboralista Nadia González Elizondo explicó que, si bien la legislación permite jornadas especiales, cada caso debe analizarse de forma individual.
Como ejemplo, citó a los trabajadores de plataformas petroleras, quienes laboran hasta 21 días continuos con 10 horas diarias y luego descansan 7 días seguidos.
En estos casos, señaló, sería necesario promediar las horas trabajadas y los descansos para definir de manera justa la remuneración y garantizar un descanso real, prolongado y definido para el trabajador.
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