¿Qué hacer en caso de un accidente laboral? Esto dice la Ley Federal del Trabajo (LFT)
El patrón debe reportar el accidente a la STPS y al IMSS en un plazo máximo de 72 horas

Ciudad de México.– Un accidente de trabajo es un evento inesperado que puede alterar la vida de un empleado y generar responsabilidades para el empleador.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS) establecen un marco normativo para su atención, definiendo tanto los derechos del trabajador como las obligaciones del patrón.
De acuerdo con el artículo 474 de la LFT, se considera accidente de trabajo cualquier lesión orgánica o perturbación funcional, incluso la muerte, ocurrida repentinamente durante el ejercicio o con motivo del trabajo.
También se incluyen los percances en el trayecto directo entre el domicilio y el lugar de trabajo, así como las enfermedades derivadas de la actividad laboral.
Actuación inmediata
Tras un incidente, el trabajador debe notificarlo al empleador lo antes posible.
El patrón está obligado a proporcionar primeros auxilios y garantizar el traslado del afectado a un centro médico o a su domicilio, iniciando así el proceso formal ante las autoridades.
Obligaciones del empleador
El patrón debe reportar el accidente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en un plazo máximo de 72 horas, ya sea por escrito o mediante el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT).
La omisión de este aviso puede implicar sanciones. Asimismo, debe garantizar un entorno seguro e inscribir a todos sus empleados en el IMSS.
Derechos del trabajador
Cuando el accidente se califica como riesgo de trabajo, el empleado tiene derecho a:
- Atención médica y quirúrgica.
- Servicios de rehabilitación y hospitalización.
- Medicamentos, material de curación y prótesis u ortopedia necesarias.
- Compensación económica según el tipo de incapacidad:
- Temporal: Subsidio del 100% del salario registrado hasta por 52 semanas.
- Permanente parcial: Indemnización proporcional según tabla de valuación.
- Permanente total: Indemnización equivalente a 1,095 días de salario.
- Muerte: Dos meses de salario para gastos funerarios más 5,000 días de salario para beneficiarios.
Excepciones
No se considera accidente laboral si el trabajador estaba en estado de embriaguez o bajo efectos de narcóticos sin prescripción notificada, si se provoca lesiones de forma intencional, o si la incapacidad es resultado de una riña o un intento de suicidio.
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