SCJN autoriza embargo de Afores para garantizar pensión alimenticia de menores
Si el trabajador está desempleado y no tiene otros ingresos, podrán usarse fondos de su Afore para cubrir la pensión

CIUDAD DE MÉXICO. 10 DE JULIO DE 2025.- ,La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una medida excepcional que permite embargar fondos de las Afores para asegurar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, especialmente en casos donde el titular está desempleado y sin otros recursos.
¿Qué se podrá embargar?
Según el fallo, se podrán tomar recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siempre en proporción al monto que el trabajador podría retirar por desempleo. Es decir, se respetará el límite legal del 10% del saldo de la cuenta individual.
Aunque el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) prohíbe embargar estas subcuentas, la Corte aclaró que, tratándose de pensiones alimenticias, los jueces podrán valorar cada caso y autorizar el embargo como una excepción.
La resolución fue impulsada por el ministro Jorge Pardo, quien argumentó que la Constitución no protege estas subcuentas como inembargables. Según explicó, el artículo 123 sólo excluye al salario mínimo de descuentos o embargos, no así a los fondos de retiro en todos los casos.
“El artículo 123 constitucional no señala que esas subcuentas sean inembargables, pues en el ‘Apartado A’ sólo indica que el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento”, explicó el ministro, según Milenio.
Este fallo abre la puerta a que menores puedan recibir su pensión aun cuando el padre obligado al pago esté desempleado, garantizando así el derecho a los alimentos por encima de otras consideraciones económicas.
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