Demandó a la Profeco por no darle prima de antigüedad al salirse de la empresa, pero el tribunal falló en su contra a pesar de que la Ley Federal del Trabajo lo establecía: ¿Qué pasó?
La Ley Federal del Trabajo establece que la prima de antigüedad corresponde a 12 días de salario por cada año trabajado.

MÉXICO.— Una extrabajadora de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) demandó a la dependencia federal por no haber recibido el pago de su prima de antigüedad tras concluir su relación laboral.
Según menciona un artículo publicado por Infobae, la mujer aseguró que tenía derecho a recibir esa prestación, ya que estaba establecida en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, la Profeco negó el pago argumentando que su relación laboral se había regido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual no contempla ese beneficio.
¿Qué es la prima de antigüedad y cuándo se paga?
La Ley Federal del Trabajo establece que la prima de antigüedad corresponde a 12 días de salario por cada año trabajado. Este derecho aplica para trabajadores despedidos, sin importar si el despido fue justificado, o para quienes se separan voluntariamente después de al menos 15 años de servicio.
La exempleada afirmó que cumplía con estos requisitos y que su contrato estaba bajo las condiciones de la LFT. Por ello, solicitó el pago correspondiente a su tiempo en la dependencia.
La disputa legal: Junta y tribunal fallan en su contra
La demanda fue presentada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. En esa instancia, la extrabajadora sostuvo que su contrato estaba amparado por la Ley Federal del Trabajo mediante un contrato colectivo. Sin embargo, la Profeco mantuvo que su relación laboral estaba regulada por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
La Junta falló en favor de la Profeco. Ante este resultado, la exempleada llevó el caso ante el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Tampoco ahí logró una resolución favorable.
El tribunal concluyó que “si la relación laboral se ha regido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores de un organismo descentralizado no tienen derecho a los beneficios de antigüedad”.
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Una sorpresa en la sentencia
Además de que el tribunal confirmó que la relación laboral estaba bajo la ley aplicable a los trabajadores al servicio del Estado, para sorpresa de la mujer, también se explicó que había recibido una prestación diferente durante su tiempo en la Profeco: una prima quincenal.
Este pago quincenal, aunque distinto a la prima de antigüedad de la LFT, fue considerado como parte del reconocimiento económico por el tiempo de servicio. Por ello, el tribunal concluyó que no existía una omisión por parte de la dependencia.
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Aunque la resolución fue emitida el 23 de enero, el caso fue dado a conocer en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de mayo.
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