Anula SCJN apartado que penalizaba con prisión el maltrato animal en Morelos
Se determinó que la norma era ambigua y violaba el principio “última razón del derecho penal”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes un apartado del Código Penal de Morelos que castigaba con prisión de seis meses a cuatro años a quienes no garantizaran ciertos estándares de bienestar emocional y conductual para sus mascotas.
¿Por qué se anuló?
Por 8 votos a favor y 1 en contra, el pleno determinó que la norma era ambigua y violaba el principio de “última razón del derecho penal”, que exige usar el castigo carcelario solo cuando no hay alternativas menos severas.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, autora del proyecto, aclaró que la decisión no deja impunes los delitos contra animales, ya que el mismo artículo 327 del Código mantiene 15 conductas penalizadas, como:
- Negar atención veterinaria.
- Suministrar drogas no terapéuticas.
- Mutilar sin justificación médica.
- Abandono, tortura o organizar riñas.
¿Tienes mascotas? 🐶🐱#LaCorte invalidó una norma en Morelos por no ser lo suficientemente clara respecto al maltrato de animales domésticos, lo cual podía llevar a sanciones injustas contra sus cuidadores, incluso penas de cárcel.
— Suprema Corte (@SCJN) May 14, 2025
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La fracción anulada (XVI del artículo 327) sancionaba con cárcel a dueños que, por ejemplo:
- Impedían a sus mascotas socializar con otros animales o personas.
- Les negaban la posibilidad de correr, saltar o expresar comportamientos naturales.
Aunque el proyecto original solo cuestionaba la falta de claridad, la mayoría de ministros agregó que la norma sobrepasaba el derecho penal, pues estas faltas podían resolverse con multas o sanciones civiles, sin llegar a prisión.
Maltrato animal: un problema grave, pero con soluciones proporcionales
La ministra Loretta Ortiz Ahlf recordó que, según el Inegi, 70% de las mascotas en México sufren maltrato, y en Morelos se reciben 50 denuncias diarias por este delito. Sin embargo, coincidió en que la norma era inconstitucional por su ambigüedad.
El fallo retroactivo al 29 de febrero de 2024 (cuando entró en vigor la ley) obligará al Congreso de Morelos a ajustar la norma una vez notificado. Mientras, siguen vigentes las demás prohibiciones penales contra el maltrato animal.
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