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¿Qué significa la concesión del AIFA por tiempo indefinido?

La modificación a la concesión del AIFA ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó una modificación al título de concesión del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), para que sea por tiempo indefinido.

En la modificación se indica que la concesión “tendrá una vigencia indefinida”, y sólo concluirá cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar o por razones de seguridad nacional que la justifiquen, en términos de lo dispuesto por el artículo 14 Bis de la Ley de Aeropuertos.

¿Qué significa la concesión del AIFA por tiempo indefinido?

La concesión inicial fue otorgada a la empresa de participación estatal mayoritaria “Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA)” operada por la Secretaría de la Defensa, en 2021, por un periodo de 50 años.

Personas caminan por las vías del tren suburbano que conecta con el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) en la población de Santa Lucía, Estado de México (México). Imagen de archivo. EFE/Sáshenka Gutiérrez

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el título de concesión concluirá por cualquiera de las causas señaladas en la Ley de Aeropuertos, no obstante, la conclusión no extingue las obligaciones contraídas por el AIFA durante su vigencia con el gobierno federal o con terceros.

AIFA no podrá cederse a personas morales públicas

Asimismo, el AIFA no podrá transmitir sus derechos y obligaciones o terceras personas físicas y morales privadas, conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo 14 Bis de la citada ley.

Se indica que salvo que la Secretaría de la Defensa (Sedena) previamente lo autorice, el AIFA no se podrá ceder a personas morales públicas.

Salvo la poligonal dentro de la cual se encuentran los bienes asignados descritos en el Anexo 1, todos los demás anexos pueden ser modificados por la Sedena o la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la misma Secretaría y no se requerirá consentimiento alguno por el AIFA.

La Sedena, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, inscribirá en el Registro Aeronáutico Mexicano la presente modificación al título de concesión, mientras que el AIFA inscribirá a su costa en el Registro Público de la Propiedad Federal la modificación publicada hoy.

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