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Caso Ayotzinapa: Jueza prohíbe al gobierno federal referirse a Tomás Zerón como “torturador” o autor de la “verdad histórica”

La jueza María Isabel Bernal Hernández establece que el gobierno no puede hacer declaraciones acusatorias contra el exdirector de la AIC.

CIUDAD DE MÉXICO.- En tanto no se emita una sentencia definitiva en el caso Ayotzinapa, el gobierno federal no puede hacer “declaraciones de manera verbal, escritas y a través de diversa red social” contra Tomás Zerón de Lucio, el exdirector de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), en las que lo acusen de “torturador” y autor de la “verdad histórica”, confirmó María Isabel Bernal Hernández, la titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

La jueza otorgó a Zerón de Lucio una suspensión definitiva en su juicio de amparo contra el subsecretario de Derechos Humanos, Alejandro Encinas Rodríguez, debido a las acusaciones en sitios web oficiales que lo señalaban como torturador y responsable de la "verdad histórica".

En su fallo, la jueza subrayó la obligación del Estado de tratar al imputado con dignidad, de “modo que ni la policía ni los medios de comunicación puedan calificar a alguien como culpable, sino solo cuando una sentencia lo declare como tal a fin de respetar su derecho al honor e imagen”.

La Constitución otorga a Zerón “una serie de derechos fundamentales a fin de garantizar que se efectúe un juicio justo en su contra, sin embargo, de nada sirven estos derechos cuando las autoridades encargadas de investigar el delito realizan diversas acciones que tienen como finalidad exponer públicamente a alguien como responsable del hecho delictivo. Cayendo en condenar al denunciado sin previamente existir una sentencia firme en su contra”, añadió la juzgadora.

“Un derecho fundamental”

De momento, señaló la jueza, no se ha establecido la culpabilidad del exdirector de la AIC, por lo que hacer acusasiones directas a una persona sin “mediar prueba fehaciente que acredite su responsabilidad penal, es indudable que se estaría afectando el derecho fundamental de presunción de inocencia”.

En ese sentido, si la parte quejosa se duele de que, la autoridad responsable ha efectuado declaraciones de manera verbal, escritas y a través de video a través de diversa red social, en donde afirma que es responsable de la comisión de delitos relacionados con el caso **** (Ayotzinapa), es evidente que debe prevalecer el derecho al honor y la presunción de inocencia”, se expresa.

La juzgadora negó a Tomás Zerón la suspensión definitiva para el efecto de que Alejandro Encinas Rodríguez y diversas autoridades eliminen de las páginas oficiales, tales como Facebook, X, Instagram y YouTube, toda publicación en la que se afirme que es responsable de la “verdad histórica” y torturador en el caso Ayotzinapa.

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