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Diez Derechos de los Niños

Derecho a ser protegido, no deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada. Siendo uno de los derechos más importantes de los menores.

Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de acuerdo a información emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) menciona los diez derechos más importantes en los menores, los cuales son los siguientes:

Derecho a la igualdad, es decir, todo niño sin excepción alguna, serán reconocidos sin importar alguna distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del niño o de su familia.

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Derecho a una protección, el menor gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, todo ello por la ley y otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

Derecho a una educación gratuita, el menor deberá recibir por lo menos en las etapas elementales, una educación gratuita y obligatoria.

Derecho a tener un nombre y nacionalidad, es decir, desde su nacimiento el menor tiene todo el derecho de un nombre y nacionalidad.

Derecho a una alimentación, vivienda y atención médica, tiene el derecho de crecer y desarrollarse en buena salud; con ese fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal y deberá gozar de los beneficios de una seguridad social.

Derecho a la educación y atenciones especiales, es decir, el niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Derecho a la atención y ayuda, en toda circunstancia en la que el menor se encuentre, deberá ser entre los primeros que reciba atención y auxilios.

Derecho a la compresión y amor, es decir, siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.

Derecho a divertirse y jugar, deberá disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia fines perseguidos por la educación. La sociedad y autoridades públicas deberán promover el goce de este derecho.

Derecho a ser protegido, es decir, el niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

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