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Multas del SAT por Buzón Tributario en 2027: montos de sanción, exenciones y fecha límite

El monto final depende de la falta configurada, ya sea la falta de habilitación de la herramienta, el registro de medios de contacto erróneos o la omisión en la actualización de la información guardada.

Multas del SAT por Buzón Tributario en 2027: montos de sanción, exenciones y fecha límite

MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicará sanciones económicas de hasta 11 mil 540 pesos a partir del 1 de enero de 2027 a los contribuyentes obligados que no mantengan habilitado el Buzón Tributario o que omitan registrar y verificar sus medios de contacto. El periodo de tolerancia sin multas concluye el 31 de diciembre de 2026.

Las disposiciones sancionatorias y sus excepciones están fundamentadas en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La medida aplica en todo el territorio nacional para personas físicas con actividad empresarial, profesional, arrendamiento, tributación en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), operadores de plataformas digitales y emisores de comprobantes fiscales (CFDI).

¿De cuánto es la multa por no activar el Buzón Tributario del SAT?

Las sanciones impuestas por el SAT oscilan entre 3 mil 850 y 11 mil 540 pesos.

El monto final depende de la falta configurada, ya sea la falta de habilitación de la herramienta, el registro de medios de contacto erróneos o la omisión en la actualización de la información guardada.

Adicionalmente, el incumplimiento permite a la autoridad fiscal efectuar notificaciones por estrados, dando por notificados los actos administrativos correspondientes sin requerir la entrega directa al contribuyente.

La autoridad recaudadora debe formalizar una declaratoria previa de embargo delimitando los bienes o depósitos bancarios afectados antes de emitir la notificación digital correspondiente.  (Imagen hecha con IA)

Criterios de obligatoriedad y exenciones de activación

Grupo de contribuyentesEstatus ante la obligación del Buzón Tributario
Actividad empresarial, profesional, RESICO y plataformas digitalesObligatorio
Emisores de CFDI en los últimos 12 mesesObligatorio
Sueldos y salarios con ingresos menores a 400 mil pesos anuales (sin emisión de CFDI)Relevados (Opcional)
Personas físicas sin actividad económica o sin obligaciones fiscalesRelevados (Opcional)
Personas morales en suspensión de actividades o RFC canceladoRelevados (Exentos)

¿Cómo activar y confirmar los medios de contacto en el portal del SAT?

  1. Ingresar al portal oficial del SAT utilizando la e.firma vigente o la contraseña asociada al RFC.
  2. Acceder a la sección “Buzón Tributario” y registrar un número de teléfono celular junto con un correo electrónico principal (se permiten hasta cinco direcciones).
  3. Confirmar las vías de contacto ingresando los códigos de verificación enviados por la autoridad dentro de un plazo límite de 72 horas posteriores a la solicitud.

¿Puede el SAT embargar bienes a través de notificaciones en el Buzón Tributario?

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció en la tesis aislada con registro digital 2032739 que el procedimiento de embargo comunicado vía Buzón Tributario respeta la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 151 Bis del CFF.

La autoridad recaudadora debe formalizar una declaratoria previa de embargo delimitando los bienes o depósitos bancarios afectados antes de emitir la notificación digital correspondiente.

Para resolver dudas sobre la actualización de datos o solicitar aclaraciones sobre créditos fiscales, el SAT dispone de atención telefónica a través del canal institucional MarcaSAT en el número 55 627 22 728.

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