El SAT condona hasta 100% de multas y recargos a contribuyentes con deudas de 2024 o anteriores que ganaron menos de 300 millones de pesos
El Programa de Regularización Fiscal 2026 exige haber tenido ingresos menores a 300 millones de pesos en 2024 y pagar dentro de 15 días.

MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en conjunto con la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), puso en marcha el Programa de Regularización Fiscal 2026, una medida enfocada en facilitar la liquidación de adeudos pendientes mediante reducciones significativas en el costo total del crédito fiscal.
El beneficio central de este esquema consiste en una condonación de hasta el 100% en multas, recargos y gastos de ejecución para personas físicas y micro, pequeñas y medianas empresas. La medida busca apoyar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales pendientes sin comprometer la estabilidad económica de los contribuyentes.
¿Cuáles son los descuentos aplicables y qué deudas entran en el beneficio?
El programa de regularización establece dos esquemas principales de descuento sobre las sanciones administrativas:
- Condonación del 100%: Aplica de manera directa sobre la multa cuando esta haya sido determinada junto con contribuciones federales, aprovechamientos o cuotas compensatorias omitidas.
- Condonación del 90%: Procede en créditos fiscales firmes constituidos por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago, siempre y cuando se subsane la falta correspondiente.

Los adeudos sujetos a esta medida corresponden al ejercicio fiscal 2024 o años anteriores. Entre las deudas participantes se encuentran los recargos y gastos de ejecución vinculados a contribuciones propias, retenidas o trasladadas, así como multas por infracciones aduaneras, de comercio exterior o sanciones que incluyan agravantes.
Requisitos indispensables para calificar al programa
Para solicitar los descuentos, la autoridad fiscal fijó reglas de operación estrictas que limitan el acceso únicamente a los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:
- Límite de ingresos: Haber reportado ingresos totales de máximo 300 millones de pesos durante el ejercicio 2024.
- Historial de incentivos: No haber sido beneficiado previamente con condonaciones de deudas en créditos fiscales ni haber usado el estímulo del artículo 32 Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2025.
- Situación legal limpia: No contar con condenas por delitos de carácter fiscal ni figurar en los listados de operaciones simuladas o facturación falsa (artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación).
- Sectores no excluidos: No ubicarse en los supuestos del artículo 79 (fracciones XXII, XXIII y XXIV) de la Ley del ISR ni ser un ente ejecutor de gasto público.
- Plazo de pago: Cubrir el monto determinado dentro de los 15 días naturales posteriores a la recepción del formato oficial de pago.
¿Cómo realizar el trámite según el tipo de adeudo?
El procedimiento de regularización varía según la condición en la que se encuentre el crédito fiscal:
Para impuestos o cuotas pendientes de declarar que no han sido revisadas por la autoridad, el contribuyente debe ingresar a la sección de Trámites y servicios en el portal del SAT (www.sat.gob.mx), seleccionar la declaración correspondiente y elegir la opción de pago en una sola exhibición. En el apartado de Determinación de pago, es necesario marcar la casilla de estímulos, elegir Estímulo de regularización fiscal, capturar el monto calculado y enviar la declaración.
En el caso de contribuyentes bajo proceso de auditoría o revisión, es necesario corregir las irregularidades notificadas dentro del plazo legal otorgado y realizar el pago con el descuento.

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Por último, quienes mantengan créditos fiscales firmes deben ingresar a Mi portal en la página del SAT, dirigirse a Servicios por internet y seleccionar la opción ESTÍMULO FISCAL LIF 2026. Si la deuda se encontraba impugnada en tribunales, se debe adjuntar previamente el comprobante de desistimiento formal. La autoridad emitirá un formato de pago para liquidar en máximo 15 días naturales, ofreciendo además la opción de diferir las contribuciones omitidas hasta en seis parcialidades.
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