En qué casos el SAT permite renovar la e.firma por internet antes de acudir a una oficina cuando el certificado está por vencer o ya caducó
Las personas físicas pueden realizar el proceso en línea generando un archivo de requerimiento mediante el programa Certifica del portal tributario.

MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene disponible el mecanismo en línea para que las personas físicas y representantes legales renueven el certificado digital de su e.firma. Este procedimiento, que resulta totalmente gratuito, puede realizarse por internet en cualquier momento siempre que el archivo se encuentre vigente o próximo a perder su validez.
El plazo límite establecido por la autoridad fiscal para completar la solicitud digitalmente es de hasta 24 horas antes del vencimiento oficial del certificado. Si el contribuyente realiza el trámite dentro de este periodo, evita el desplazamiento físico hacia una sala de atención o módulo del portal tributario.
¿Cómo realizar la renovación de la e.firma en línea?
Para llevar a cabo el procedimiento desde el portal institucional, el usuario debe contar con su e.firma vigente al momento de ingresar. El proceso requiere el uso de herramientas específicas del SAT para la generación y envío de archivos digitales:
- Generación de archivo: Crear un archivo de requerimiento de renovación con formato de extensión
.renmediante la aplicación o programa Certifica. - Envío en plataforma: Ingresar al apartado CertiSAT Web y cargar el archivo
.renobtenido en el paso anterior. - Acuse y descarga: Dar seguimiento a la solicitud, guardar el acuse de recibo correspondiente y descargar el nuevo certificado mediante la opción de recuperación por RFC.

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¿Dónde debe guardarse el nuevo certificado?
Una vez completada la descarga del nuevo certificado digital, el SAT precisa que el archivo debe almacenarse en la misma ubicación o carpeta donde se encuentran resguardados la llave privada y los archivos de requerimiento.
Para los casos en que la renovación deba tramitarse en una unidad administrativa, el marco normativo previsto en la Ficha de trámite 106/CFF contempla la modalidad presencial en las oficinas de la autoridad tributaria.
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