El 16 de septiembre sí aparece expresamente en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo como descanso obligatorio. Si una persona cubierta por esa legislación trabaja ese día, el artículo 75 establece que debe recibir, además del salario correspondiente al descanso, un salario doble por el servicio prestado
La LFT establece el 16 de septiembre como descanso obligatorio y ordena un salario doble adicional a quien deba laborar; la Profedet señala que existe un año para exigir el pago si no se cubre correctamente.

MÉXICO.- Aunque las celebraciones por el Grito de Independencia comienzan la noche del 15 de septiembre, para efectos de la Ley Federal del Trabajo existe una diferencia que puede representar cientos o miles de pesos en la nómina: el martes 15 es, en principio, una jornada laboral ordinaria, mientras que el miércoles 16 de septiembre de 2026 es descanso obligatorio.
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo incluye expresamente el 16 de septiembre entre los días de descanso obligatorio. El 15 no aparece en esa lista. El artículo 75 añade que, cuando una persona trabaja durante uno de esos descansos, debe recibir, independientemente del salario correspondiente al día, un salario doble por el servicio prestado.
En la práctica, esto se conoce como pago triple: un salario diario que corresponde al descanso obligatorio más otros dos salarios diarios por haber trabajado.
Te puede interesar: Cuánto te deben pagar si trabajas el 15 de septiembre y qué dice la LFT sobre las Fiestas Patrias
¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 16 de septiembre?
La operación básica consiste en multiplicar el salario diario por tres.
Por ejemplo:
- Si ganas 300 pesos diarios, el equivalente total por esa jornada es 900 pesos.
- Si ganas 500 pesos diarios, corresponde un total equivalente a 1,500 pesos.
- Si ganas 800 pesos diarios, corresponde un total equivalente a 2,400 pesos.
- Si ganas 1,200 pesos diarios, corresponde un total equivalente a 3,600 pesos.
Hay una precisión importante para quienes reciben sueldo semanal, quincenal o mensual: el salario ordinario correspondiente al 16 puede estar ya integrado en el pago normal del periodo. En ese caso, lo adicional que debe identificarse por haber laborado el descanso obligatorio es el equivalente a dos salarios diarios, sin perder el salario ordinario del día.
La Profedet resume la regla señalando que los días de descanso obligatorio deben pagarse con el salario diario y que, cuando se trabajan, el resultado es un pago triple.
Para revisar el resto del calendario laboral, EL IMPARCIAL también ha detallado los días de descanso obligatorio que todavía quedan en 2026 y cómo deben pagarse si se trabajan.
El 15 y el 16 de septiembre no se pagan de la misma forma
La celebración del Grito la noche del 15 no convierte esa fecha en descanso obligatorio bajo el artículo 74 de la LFT.
Por ello, estos son los principales supuestos:
- Trabajas únicamente el 15 de septiembre: corresponde el salario ordinario de la jornada, salvo que exista otra prestación, acuerdo, contrato o condición laboral aplicable.
- Descansas el 16 de septiembre: conservas el salario correspondiente al descanso obligatorio.
- Trabajas una jornada ordinaria el 16: corresponde el salario del descanso más un salario doble adicional por el servicio prestado.
- Trabajas el 15 y también el 16: el 15 se trata, por la fecha en sí misma, como día ordinario; el 16 activa la regla especial del artículo 75.
- Trabajas el 16 y además prolongas tu jornada: el pago por descanso obligatorio no elimina los derechos que, en su caso, pudieran generarse por tiempo extraordinario. El cálculo dependerá de las horas efectivamente trabajadas y de las condiciones de la jornada.
Para ese último escenario puede consultarse la guía de EL IMPARCIAL sobre cómo se calculan las horas extra y cuándo procede el pago doble o triple.
¿La empresa puede pedir trabajadores para el 16 de septiembre?
Sí. Un descanso obligatorio no significa que todas las empresas deban cerrar.
El propio artículo 75 establece que trabajadores y patrones determinarán el número de personas que deban prestar sus servicios durante esos días y señala qué ocurre si no existe convenio. Quienes finalmente laboren mantienen el derecho al pago adicional previsto en el mismo artículo.
Por eso, antes del 16 conviene confirmar con el centro de trabajo quién estará programado, cuál será el horario y cómo se reflejará el concepto en la nómina.
¿A quién aplica esta regla de la LFT?
La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 1 que rige las relaciones laborales comprendidas en el Apartado A del artículo 123 constitucional.
Esto es relevante porque no debe asumirse que exactamente la misma regla aplica sin cambios a todo servidor público. Determinados trabajadores del Estado pueden encontrarse bajo un régimen laboral distinto.
En casos concretos también puede variar qué autoridad laboral es competente. La propia Profedet explica que existen asuntos de competencia federal y otros de competencia local, por lo que puede orientar al trabajador sobre la instancia correspondiente.
Qué revisar si trabajaste el 16 y el pago no aparece completo
Una primera medida es comparar el recibo de nómina con el salario diario y verificar si el pago ordinario del periodo ya contiene el día 16 y si se agregó la remuneración adicional por haber trabajado.
Si existe una diferencia, conviene conservar información que permita acreditar tanto la relación de trabajo como el turno realizado.
Para una primera atención, la Profedet aclara que no es indispensable presentar documentos, aunque contar con ellos facilita el análisis del caso. Entre la documentación que recomienda se encuentran identificación oficial, Número de Seguridad Social, contrato laboral, recibos de nómina recientes e información del patrón.
Documentos que pueden ayudar al solicitar orientación
- Identificación oficial vigente.
- Número de Seguridad Social, cuando corresponda.
- Contrato individual de trabajo, si se cuenta con él.
- Recibos de nómina recientes, especialmente el que incluya el periodo del 16 de septiembre.
- Datos del patrón, como razón social, domicilio y medios de contacto.
- Otros documentos laborales que la Profedet solicite una vez que conozca las características del caso.
Para una controversia específicamente relacionada con el 16 de septiembre también resulta práctico conservar elementos que permitan reconstruir la jornada efectivamente trabajada, como el rol o calendario de turnos, controles de asistencia y comunicaciones relacionadas con la instrucción de presentarse. Estos últimos son elementos de apoyo práctico; no constituyen una lista oficial y exhaustiva de requisitos de Profedet.
Te puede interesar: Qué hacer cuando no se cubre correctamente el pago por trabajar un día de descanso obligatorio
¿Cuánto tiempo tienes para reclamar?
La Profedet señala específicamente para los días de descanso obligatorio que una persona trabajadora cuenta con un año para exigir el pago correspondiente, contado a partir de que la prestación sea exigible.
La institución ofrece orientación laboral gratuita y mantiene disponibles los números 800 717 2942 y 800 911 7877. Su micrositio de sedes, actualizado en agosto de 2026, también permite ubicar oficinas de atención.
La clave para estas Fiestas Patrias está en no confundir la fecha de la ceremonia con la fecha protegida por la legislación laboral: el Grito se celebra el 15, pero el descanso obligatorio de la LFT es el 16 de septiembre. Y si ese miércoles de 2026 toca trabajar, el artículo 75 establece una compensación concreta que debe poder identificarse en el pago de la persona trabajadora.
Lo que debes revisar en tu pago del 16 de septiembre
- 15 de septiembre: no es descanso obligatorio conforme al artículo 74 de la LFT.
- 16 de septiembre: sí es descanso obligatorio.
- Si trabajas el 16: corresponde el salario del descanso más un salario doble adicional.
- Ejemplo: con salario diario de 500 pesos, el equivalente total de la jornada es 1,500 pesos.
- Si no se cubre correctamente: la Profedet señala un plazo de un año para exigir el pago.
Sigue nuestro canal de WhatsApp
Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí





Grupo Healy © Copyright Impresora y Editorial S.A. de C.V. Todos los derechos reservados