Si una empresa engaña a consumidores, Profeco puede sancionarla con hasta 6.3 millones de pesos; esto dice la Ley Federal del Consumidor
La Ley Federal de Protección al Consumidor permite sanciones millonarias por incumplimientos comerciales; así funciona el artículo 128 Bis y qué riesgos enfrentan las empresas en México

MÉXICO.- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) cuenta con facultades legales para imponer multas millonarias a negocios y proveedores que incumplan la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
Uno de los montos que más dudas genera es el del artículo 128 Bis, que contempla sanciones elevadas por conductas relacionadas con información comercial y publicidad que afectan al consumidor.
De acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, disponible en la Cámara de Diputados y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el artículo 128 Bis establece multas calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA), por lo que el monto en pesos cambia cada año conforme a la actualización oficial del INEGI.
En 2026, con base en la UMA vigente, el tope estimado difundido para esta sanción supera los 6.3 millones de pesos. Si algún monto específico cambia por actualización anual, debe revisarse siempre con la UMA oficial vigente.
¿Qué dice el artículo 128 Bis de Profeco?
El artículo 128 Bis de la LFPC contempla sanciones económicas para proveedores que incumplen disposiciones relevantes de protección al consumidor. Aunque cada procedimiento depende del caso concreto, suele relacionarse con faltas como:
- Publicidad engañosa o información falsa
- Promociones que no se respetan
- Mensajes comerciales que inducen al error
- Omisión de datos importantes para comprar
- Condiciones ocultas en ventas o servicios
- Incumplimientos que afecten decisiones de compra
La multa no se aplica en automático ni siempre llega al máximo permitido. Profeco debe iniciar un procedimiento y valorar pruebas, contexto y gravedad del caso.
¿Por qué la multa puede ser tan alta?
La razón principal es que algunas prácticas comerciales pueden impactar a cientos o miles de personas al mismo tiempo. Por ejemplo, una campaña nacional con descuentos falsos, precios simulados o condiciones escondidas puede generar afectaciones masivas.
Por eso la ley contempla sanciones mayores cuando el daño potencial al consumidor también es mayor.

¿Profeco siempre cobra 6.3 millones de pesos?
No. Ese monto es un límite máximo estimado según la UMA vigente. La autoridad puede imponer cantidades menores dependiendo de factores como:
- Gravedad de la infracción
- Número de consumidores afectados
- Beneficio económico obtenido
- Reincidencia del proveedor
- Capacidad económica del infractor
- Colaboración durante la investigación
Cada expediente se analiza de forma individual.
¿Qué negocios pueden ser sancionados?
La ley aplica a proveedores de bienes, productos y servicios en México. Esto incluye:
- Tiendas físicas
- Comercio electrónico
- Plataformas digitales
- Agencias de viajes
- Telefonía y servicios
- Boleteras
- Empresas con campañas publicitarias al público
Ningún sector queda exento de cumplir reglas básicas de información clara y trato justo al consumidor.
¿Cómo evitar una multa de Profeco?
Para empresas y comercios, las medidas básicas son:
- Informar precios reales y visibles
- Respetar promociones publicadas
- Evitar letras pequeñas engañosas
- Entregar contratos claros
- Cumplir tiempos de entrega
- Atender quejas y garantías conforme a ley
Para consumidores, conviene guardar tickets, capturas de promociones y contratos en caso de reclamación.
El artículo 128 Bis muestra que la ley sí contempla castigos severos cuando una empresa engaña, oculta información o incumple promociones. Aunque no todas las faltas terminan en multas máximas, Profeco tiene herramientas legales para sancionar abusos comerciales.
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