Autos chocolate: ¿Qué documentación específica se requiere para la regularización además de la CURP y el NIV?
El gobierno de México extendió hasta septiembre de 2026 el decreto para la regularización de “autos chocolate”, que estaba por vencer en septiembre de 2024.
El gobierno federal de México ha extendido hasta septiembre de 2026 el decreto que permite la regularización de los llamados “autos chocolate” o vehículos usados de procedencia extranjera. Esta medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación, responde a la alta demanda y aceptación del programa por parte de los ciudadanos. Originalmente, el decreto vencía el 30 de septiembre de 2024, coincidiendo con el fin del mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.
El decreto permite a los propietarios de estos vehículos obtener la regularización legal en 16 estados de la república, donde ya se han regularizado más de 2.5 millones de autos. Esta regularización brinda certeza jurídica a los propietarios y contribuye a la seguridad pública al permitir la identificación de los dueños. Además, ha generado una recaudación de aproximadamente 6,398 millones de pesos, los cuales se han destinado a obras de pavimentación en los municipios de los estados participantes.
Estados donde se aplica el decreto
La regularización de autos chocolate se lleva a cabo en los siguientes estados:
- Baja California
- Baja California Sur
- Chihuahua
- Coahuila de Zaragoza
- Durango
- Hidalgo
- Jalisco
- Michoacán de Ocampo
- Nayarit
- Nuevo León
- San Luis Potosí
- Sinaloa
- Sonora
- Tamaulipas
- Tlaxcala
- Zacatecas
Proceso y documentación requerida
El proceso de regularización se realiza a través de los módulos del Registro Público Vehicular (REPUVE) en cada entidad federativa. Para iniciar el trámite, el propietario debe solicitar una cita electrónica en el portal oficial: https://regularizaauto.sspc.gob.mx.
Requisitos para la cita electrónica:
CURP (Clave Única de Registro de Población) del solicitante.
- NIV (Número de Identificación Vehicular) del vehículo.
- Código Postal.
- Correo electrónico.
- Teléfono (fijo o celular).
Costo y vehículos elegibles
El costo único por la regularización es de $2,500.00 MXN. Solo los vehículos fabricados o ensamblados en México, Estados Unidos o Canadá pueden ser regularizados, siempre que el NIV comience con los números 1, 2, 3, 4 o 5:
- 1, 4, 5: Estados Unidos.
- 2: Canadá.
- 3: México.
Los vehículos cuyo NIV comience con letra también podrán ser regularizados en 2024. Además, los autos deben tener un año-modelo de cinco o más años anteriores al de la importación definitiva (2018 o anteriores).
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Restricciones para la Regularización:
- No se pueden regularizar motocicletas, bicicletas, cuatrimotos ni remolques.
- No se aceptarán vehículos de lujo, deportivos o blindados.
- Vehículos que estén prohibidos en su país de origen o que no cumplan con las normas ambientales de México no podrán ser importados.
- El vehículo no debe estar reportado como robado ni estar vinculado a delitos o investigaciones penales.
- Solo se puede regularizar un vehículo por propietario.
Críticas a la extensión del decreto
Aunque el programa ha sido bien recibido por muchos ciudadanos, la industria automotriz ha expresado su desacuerdo, calificando la medida como una ley para regularizar “chatarra automotriz” y facilitadora del contrabando vehicular.
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