Jornadas laborales de más de 8 horas serán castigadas con 12 años de cárcel
La nueva reforma impone una pena general de tres a 10 años de prisión a aquellos que obliguen a trabajar más de las ocho horas diarias permitidas.

CIUDAD DE MÉXICO.-La Secretaría de Gobernación (Segob) ha anunciado sanciones severas para los empleadores que impongan jornadas laborales superiores a las ocho horas diarias, estipuladas por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Según el reciente decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las penas podrían llegar hasta los 12 años de cárcel.
Además de la pena de prisión, los infractores enfrentarán multas significativas. Las sanciones económicas oscilarán entre 12.4 y 17.4 millones de pesos, esta última cifra aplicable cuando las violaciones se cometan contra personas de comunidades indígenas o afromexicanas.
Esta medida forma parte de una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
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La Segob subrayó que estas penas buscan combatir la explotación laboral, una forma de trata de personas, mediante adiciones al Artículo 21 de la mencionada legislación. Así, cualquier persona, patrón o empresa que infrinja la normativa laboral enfrentará consecuencias severas.
La estadística de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) resalta la relevancia de esta reforma. México es el país miembro de la OCDE donde se trabajan más horas al año, con un promedio de 2,137 horas por trabajador, equivalente a 8.41 horas diarias y 50.48 horas semanales.
Sanciones específicas de la reforma
La nueva reforma impone una pena general de tres a 10 años de prisión a aquellos que obliguen a trabajar más de las ocho horas diarias permitidas. Las multas varían de cinco mil a 50 mil días de salario mínimo, lo que en 2024 equivale a montos entre un millón 224 mil 650 pesos y 12 millones 446 mil 500 pesos.
Para casos que involucren a personas de comunidades indígenas o afromexicanas, las penas aumentan a cuatro a 12 años de cárcel y multas de siete mil a 70 mil días de salario mínimo, de un millón 742 mil 510 pesos a 17 millones 425 mil 100 pesos.
Estas disposiciones jurídicas, que buscan erradicar la explotación laboral, estarán vigentes en todo el país a partir del 8 de junio de 2024.
¿Cuándo no aplican las sanciones?
Las sanciones no aplican cuando el empleador y el trabajador estén de acuerdo en trabajar más tiempo de lo permitido, ya sea por mayor dinero o por pagarle las horas otro día.
Tipos de jornadas laborales en México
El Artículo 60 de la LFT establece tres tipos de jornadas laborales:
- Diurna: Entre las 6:00 y las 20:00 horas.
- Nocturna: Entre las 20:00 y las 6:00 horas.
- Mixta: Comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media.
Duración máxima de la jornada laboral
Según el Artículo 61 de la LFT, la duración máxima de las jornadas laborales es:
- Ocho horas para la jornada diurna.
- Siete horas para la jornada nocturna.
- Siete horas y media para la jornada mixta.
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