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Reglamento de Urbanización de Ensenada atraerá a inversionistas: CMIC

El Plan de Desarrollo Urbano logrado en Ensenada, es resultado de análisis, peticiones del sector empresarial y de consenso con grupos involucrados en el Plan de Crecimiento de la ciudad.

Héctor Ramos García, líder de los constructores en Ensenada.

Ensenada, BC.- El Reglamento de Acciones de Urbanización por Ensenada, publicado recientemente en el Diario Oficial del Estado, vendrá a darle certeza jurídica a los inversionistas que quieran desarrollar vivienda, hoteles y fábricas en la ciudad.

Hasta ahora, no existía de manera clara, generando incertidumbre, tanto para el empresario, como residentes de la zona, destacó Héctor Ramos García, líder de los constructores en Ensenada.

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El empresario recordó que el Plan de Desarrollo Urbano logrado en la ciudad, es resultado de análisis, peticiones del sector empresarial y de consenso con grupos involucrados en el Plan de Crecimiento de la ciudad. Solicitado por muchos años, sin lograr durante muchos otros más.

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California

Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, teniendo por objeto reglamentar las acciones de urbanización previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California.

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Refirió que en el Diario Oficial del Estado publicado el 24 de febrero del presente año, se puede que leer que establece las condiciones, requisitos y procedimientos para autorizar, controlar y vigilar la ejecución de acciones de urbanización en proceso, uso, desuso o en demolición localizadas en cualquier vía pública, predio público, privado, ejidal, comunal o en zona federal en el Municipio.

Asimismo, las medidas de seguridad, infracciones y sanciones que serán aplicables a los propietarios y Desarrolladores.

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Ramos García destacó que lo más importante del Reglamento es que ahora ninguna acción de urbanización podrá llevarse a cabo dentro de los límites de la jurisdicción municipal sin que previamente se solicite y obtenga la autorización municipal correspondiente, la que se otorgará siempre y cuando se cumplan con las condiciones y requisitos a que se refiere la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

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