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Jueces calificadores están impedidos para cancelar boletas de infracción

La coordinadora mencionó que el 18 de octubre de 2021 se realizó una auditoria administrativa en la que Sindicatura Municipal hizo observaciones en relación a los recursos de inconformidad.  

Ensenada, B.C.- En octubre de 2021 la directora de Asuntos Jurídicos giró un oficio a la coordinación de jueces calificadores para informales que conforme a la reforma de julio de 2020, no se encuentran facultados para efectos de realizar cancelaciones de boletas de infracción si un ciudadano presenta un recurso de inconformidad.

Natalia Guevara Franco, coordinadora de jueces calificadores del 24 Ayuntamiento de Ensenada, explicó que en aquel momento se giró un oficio para pedir a la dirección de asuntos jurídicos que reconsideraran esa postura, sin embargo, la respuesta fue que en el caso de que un juez calificador realice cancelaciones de boletas de infracción estaría cometiendo un delito que está establecido en el artículo 305 del Código Penal, además de generar un detrimento a la hacienda pública municipal.

"Posteriormente giré un oficio en el que solicité nuevamente a la Dirección de Asuntos Jurídicos que por favor reconsidere ese criterio en virtud de que el recurso de inconformidad es un derecho del ciudadano, no es un derecho de los jueces calificadores, es una obligación de nosotros como jueces el resolver la problemática que tiene el ciudadano”, explicó.

Los recursos de inconformidad

La coordinadora mencionó que el 18 de octubre de 2021 se realizó una auditoria administrativa en la que Sindicatura Municipal hizo observaciones en relación a los recursos de inconformidad.

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“No podemos resolver el recurso de inconformidad del ciudadano porque si lo resolvemos y consideramos bajo nuestro criterio que el ciudadano está presentando un recurso procedente, tengo la indicación de mi superior que me dice que no puedo cancelar y que si lo hago lo estoy haciendo en detrimento de la hacienda municipal y estoy cometiendo probablemente un delito”, explicó.

No obstante, la coordinadora de jueces calificadores comentó que además de no poder cancelar una boleta de infracción, tampoco puede entrar al fondo del asunto.

La sentencia del juzgado

Si entro al estudio del fondo del asunto y encuentro una causal de procedencia y no resuelvo conforme debe de ser, también estoy incurriendo en una responsabilidad porque estaría dejando en estado de indefensión al ciudadano, volvemos a la situación de que el recurso de inconformidad es un derecho de la ciudadanía”, enfatizó.  

Natalia Guevara señaló que la semana pasada recibió un oficio por parte de un juzgado de distrito en el que le solicitan el cumplimiento de una resolución de amparo, para que deje sin efectos una resolución que se había declarado improcedente un recurso de inconformidad y elaborar una nueva resolución donde declare procedente el recurso del ciudadano para dejarle sin efectos la multa.

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“Con este oficio le pido nuevamente a la directora de asuntos jurídicos que reconsidere su criterio en virtud de que una autoridad federal e está diciendo que lo tengo que hacer y si me está diciendo que lo haga es porque está dentro de mis facultades, un juzgado de distrito no me va a pedir que me exceda en mis atribuciones”, detalló.

Sin embargo, la respuesta de la Dirección de Asuntos Jurídicos fue que le diera cumplimiento a la sentencia del juzgado de distrito, que ese era un caso particular, pero que seguía vigente el criterio de no cancelar boletas de infracción o de lo contrario estarían incurriendo en una conducta delictiva.

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