¿Por qué los adolescentes acusados del homicidio de Flaviano, conductor de DiDi en Mexicali, no irán a prisión? Esto dice la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
El sistema se enfoca en el tratamiento, la reinserción y la educación social, donde los adolescentes deben cumplir con un programa diario.

Mexicali,B.C.-Los tres adolescentes de 13, 15 y 16 años, acusados del brutal asesinato de Flaviano, de 50 años, conductor de DiDi en Mexicali, solo podrán ser sometidos a medidas de internamiento de tres o cinco años, debido a que el caso será resuelto bajo las disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Dichos tribunales existen para atender los delitos cometidos por adolescentes y pueden imponer únicamente medidas que van desde uno, tres y hasta cinco años de internamiento.
El magistrado de la Sala Especializada en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, Álvaro Castilla Gracia, explicó que en esta ley no se utiliza el término “pena”, ya que estas solo se imponen a personas adultas.
Señaló que el sistema se enfoca en el tratamiento, la reinserción y la educación social, donde los adolescentes deben cumplir con un programa diario que se desarrolla de las 07:00 a las 19:00 horas.
Los adolescentes que se encuentran en el Centro de Internamiento para Adolescentes reciben educación, terapia psicológica, atención médica, apoyo pedagógico y talleres, con el objetivo principal de facilitar su reintegración a la sociedad.
Agregó que, mientras un adolescente no cumpla los 18 años de edad, no puede ser sentenciado a una pena privativa de la libertad como un adulto, por lo que su caso debe resolverse conforme al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
¿Qué sanciones enfrentan los adolescentes según la ley?
La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes establece en su artículo 145 que la duración máxima de las medidas de sanción depende de la edad que tenía la persona al momento de cometer el delito.
Para adolescentes de 12 a menos de 14 años no procede el internamiento y únicamente pueden imponerse medidas no privativas de la libertad, con una duración máxima de un año.
Para quienes tienen 14 a menos de 16 años, la ley fija una sanción máxima de tres años, mientras que para adolescentes de 16 a menos de 18 años el límite es de cinco años.
En ambos casos, el internamiento solo puede imponerse por los delitos graves previstos en el artículo 164 de la misma legislación, entre ellos homicidio calificado, secuestro, violación, trata de personas y delincuencia organizada.
La propia ley señala que el internamiento debe ser una medida excepcional y de último recurso, aplicada por el tiempo más breve posible y privilegiando, cuando sea procedente, medidas orientadas a la reinserción social del adolescente.
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