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Un comprador recuperó una vivienda habitada durante 13 años tras adquirirla, porque el contrato privado de alquiler nunca fue inscrito en el Registro de la Propiedad y no pudo hacerse valer frente al nuevo titular

La resolución judicial determinó que el arrendamiento privado no podía hacerse valer frente al nuevo propietario al no aparecer inscrito en el Registro de la Propiedad

Un comprador recuperó una vivienda habitada durante 13 años tras adquirirla, porque el contrato privado de alquiler nunca fue inscrito en el Registro de la Propiedad y no pudo hacerse valer frente al nuevo titular

España — Un comprador adquirió en España una vivienda que llevaba 13 años habitada por una familia y consiguió recuperar el inmueble después de que los tribunales determinaran que el contrato de alquiler firmado en 2013 no podía prevalecer frente a su derecho como nuevo propietario.

El conflicto se originó porque los inquilinos contaban con un contrato privado de arrendamiento, pero este nunca fue inscrito en el Registro de la Propiedad. Esa circunstancia resultó determinante para que los tribunales reconocieran la posición del comprador de buena fe.

Según información de El Blog Salmón, basada en una resolución judicial, el caso se resolvió aplicando el régimen establecido por el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) tras la reforma introducida en 2013.

¿Qué ocurrió con la vivienda?

La familia llevaba viviendo en el inmueble desde 2013, cuando suscribió un contrato privado de alquiler con el entonces propietario.

Años después, la vivienda fue adquirida por un nuevo titular. Al comprobar que el inmueble estaba ocupado por los arrendatarios, el comprador solicitó judicialmente su desocupación.

El punto central del litigio fue determinar si el contrato de alquiler podía hacerse valer frente al nuevo propietario pese a que no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad.

Los tribunales concluyeron que, bajo el régimen jurídico aplicable al contrato, el arrendamiento no podía perjudicar al tercero adquirente que había inscrito su derecho.

Foto: Freepik

¿Por qué el contrato de alquiler no protegió a los inquilinos?

La clave del caso está en la diferencia entre un contrato válido entre las partes que lo firman y su oponibilidad frente a terceros.

El contrato privado podía acreditar la relación existente entre los anteriores propietarios y los inquilinos, pero al no estar inscrito, no constaba como carga o derecho sobre el inmueble en el Registro de la Propiedad.

La resolución aplicó la protección derivada del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, conocida como principio de fe pública registral.

En términos prácticos, el comprador que adquiere un inmueble confiando en la información registral puede quedar protegido frente a derechos que no aparecen inscritos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación.

¿Qué papel tuvo el Registro de la Propiedad?

El Registro de la Propiedad fue uno de los elementos centrales de la resolución.

En el caso analizado, el nuevo comprador no encontró registrado ningún arrendamiento que afectara al inmueble. Por ello, su adquisición quedó protegida frente al contrato privado que los anteriores propietarios habían celebrado con la familia.

La situación muestra por qué la información registral tiene especial importancia en una compraventa inmobiliaria.

Para un comprador, consultar la nota simple registral permite conocer la situación jurídica de un inmueble y comprobar, entre otros aspectos, quién figura como titular y qué cargas o derechos aparecen inscritos.

Rentar una casa, bajo ninguna circunstancia otorga el derecho a quedarse con ella, aun cuando pasen más de 10 años

¿Los inquilinos quedaron sin ninguna protección?

No completamente.

La extinción del contrato frente al nuevo propietario no significa que los arrendatarios pierdan automáticamente cualquier posibilidad de reclamar.

De acuerdo con la información del caso, después de recibir una notificación fehaciente del comprador, los ocupantes disponen de un plazo de tres meses para abandonar la vivienda, durante el cual deben continuar pagando la renta correspondiente.

Además, la normativa contempla la posibilidad de que el arrendatario reclame al anterior arrendador una indemnización por daños y perjuicios, siempre que pueda acreditar los perjuicios ocasionados.

Entre los gastos que podrían formar parte de una reclamación se encuentran los relacionados con el traslado o la búsqueda de una nueva vivienda, dependiendo de las circunstancias concretas y de lo que pueda acreditarse.

¿Qué son los llamados “contratos fantasma”?

El caso también pone el foco en los llamados “contratos fantasma”, una denominación utilizada para referirse a determinados arrendamientos privados celebrados durante un periodo en el que la inscripción registral tenía especial importancia para proteger al inquilino frente a terceros adquirentes.

La situación afecta especialmente a contratos celebrados entre junio de 2013 y marzo de 2019 que no fueron inscritos.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 7/2019 modificó nuevamente el régimen aplicable a la transmisión de viviendas arrendadas y reforzó la protección de los inquilinos durante los plazos mínimos establecidos por la legislación, sin exigir en determinados supuestos la inscripción del contrato.

Sin embargo, esa modificación no tiene carácter retroactivo, por lo que no cambia automáticamente las consecuencias jurídicas de contratos celebrados bajo el régimen anterior.

¿Qué cambió con la reforma de 2019?

La modificación legislativa alteró la protección de los arrendatarios ante la transmisión de una vivienda alquilada.

Con el nuevo régimen, determinados contratos de arrendamiento cuentan con una protección legal frente al adquirente durante el periodo mínimo de duración establecido por la normativa, incluso cuando el contrato no se encuentra inscrito.

Esto significa que la fecha en la que se firmó el contrato puede ser determinante para establecer qué régimen jurídico resulta aplicable.

En casos como el analizado, no basta con saber que existe un contrato de alquiler. También es necesario determinar cuándo se firmó, qué legislación estaba vigente y si el arrendamiento fue inscrito.

¿Qué importancia tiene para quienes compran una vivienda?

La resolución refuerza la importancia de realizar una diligencia debida antes de adquirir un inmueble.

La revisión de la situación registral permite identificar posibles cargas o derechos inscritos que podrían afectar al comprador después de concretar la operación.

Sin embargo, la situación registral no es el único elemento que debe revisarse. En una compraventa también resulta relevante comprobar si existen ocupantes, contratos de arrendamiento, derechos de terceros o procedimientos judiciales relacionados con el inmueble.

El objetivo es conocer las condiciones jurídicas y materiales de la vivienda antes de formalizar la adquisición.

¿Qué relevancia tiene la resolución?

El caso muestra cómo una diferencia aparentemente administrativa —que un contrato de alquiler esté o no inscrito— puede tener consecuencias jurídicas importantes cuando cambia la propiedad de un inmueble.

Para los compradores, el registro funciona como una herramienta fundamental para conocer la situación jurídica de una vivienda y determinar qué derechos pueden afectar la adquisición.

Para los arrendatarios, el caso demuestra que la protección frente a un nuevo propietario depende del régimen legal aplicable al contrato, de su fecha y de las condiciones establecidas por la legislación.

La resolución no establece una regla universal para todos los contratos de alquiler. Su aplicación depende de las circunstancias concretas del inmueble, del contrato y del régimen jurídico vigente cuando se celebró el arrendamiento.

Por ello, antes de comprar una vivienda alquilada o reclamar derechos derivados de un contrato antiguo, resulta necesario revisar la documentación registral, las condiciones del arrendamiento y la normativa aplicable al momento de su firma.

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